In Re: Guillermo González Borgos, 2015 T.S.P.R. 54

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas165-167

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Conducta Profesional. P.E.J.C.

Hechos: El licenciado González Borgos fue admitido al ejercicio de la abogacía y de la notaría en 1984. El abogado no cumplió con los requisitos del P.E.J.C. durante el periodo de 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2009; ni tomó ni acreditó haber tomado algún curso de educación jurídica para dicho periodo. El 4 de mayo de 2009, el P.E.J.C. le cursó un Aviso de Incumplimiento. Le concedieron 60 días adicionales para que tomara los cursos de educación jurídica y cumpliera con el periodo de referencia. El abogado desaprovechó la alternativa concedida y no satisfizo la cuota relacionada al cumplimiento tardío.

El P.E.J.C. lo citó para una vista informal; le otorgó como otra opción 10 días para que compareciera por escrito. Se le advirtió que de no comparecer personalmente o por escrito se remitiría el asunto a la atención del Tribunal Supremo. El licenciado González Borgos no compareció a la vista informal ni presentó un escrito.

El 12 de febrero de 2014, la Directora del P.E.J.C. presentó ante el Tribunal Supremo un Informe mediante el cual puntualizó los trámites que anteceden en cuanto al licenciado González Borgos. El Tribunal concedió al licenciado González Borgos un término de 20 días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos del P.E.J.C. y por no comparecer ante este cuando le fue requerido. El licenciado no respondió a la orden.

El 30 de enero de 2015, el P.E.J.C. presentó ante el Tribunal Supremo una Moción Informativa en la que relató que el 28 de enero de 2015 el licenciado González Borgos visitó la oficina del P.E.J.C. El licenciado González Borgos sostuvo que había comenzado a tomar los cursos de educación jurídica y solicitó

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la entrega del Informe que el P.E.J.C. presentó ante el Tribunal. Asimismo, el personal de la oficina del P.E.J.C. le explicó al licenciado González Borgos que debido a que su incumplimiento se encontraba ante la consideración del Tribunal Supremo, era allí donde debía dirigir cualquier planteamiento.

Todas las comunicaciones y los escritos que el P.E.J.C. presentó ante el propio Tribunal fueron notificados a la dirección postal de oficina del licenciado González Borgos que surge del R.U.A. y ninguna fue devuelta. Al no tener respuesta del abogado, la Secretaría del Tribunal notificó nuevamente dicha Resolución a la dirección postal personal que surge del R.U.A. La referida...

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