In Re: Gustavo L. Marrero Irizarry, 2016 T.S.P.R. 129

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas276-278

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Conducta Profesional. P.E.J.C.

Gustavo L. Marrero Irizarry

Agustín Ponce de León González

Carlos A. Oliver Rivera

Armando Vega García

Juan M. Rivera González

Carlos González Contreras

Hechos: El Lcdo. Gustavo L. Marrero Irizarry, fue admitido al ejercicio de la abogacía en 1968 y a la práctica de la notaría en 1976. El 6 de noviembre de 2015, la Directora Ejecutiva del P.E.J.C. informó al Tribunal Supremo que el licenciado Marrero Irizarry no cumplió con los requisitos de educación jurídica continua. El abogado compareció a la vista informal e informó que estaba retirado de la profesión por lo que debía evaluarse la necesidad de cumplir con los requisitos del P.E.J.C. A raíz de esa vista, el licenciado Marrero Irizarry se comprometió a tomar los cursos de educación jurídica continua y a pagar la multa por cumplimiento tardío o presentar una solicitud de relevo o exoneración. El abogado incumplió.

El Lcdo. Agustín Ponce de León González fue admitido al ejercicio de la abogacía en 1980 y a la práctica de la notaría en 1981. El 6 de noviembre de 2015, la Directora Ejecutiva del P.E.J.C. informó al Tribunal Supremo que el abogado no cumplió con los requisitos de educación jurídica continua. El

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licenciado Ponce de León González compareció a la vista informal y expresó que condiciones de salud le habían dificultado su cumplimiento con el P.E.J.C. Luego de esa vista, se le concedió un término adicional para que subsanara la deficiencia de horas crédito y pagara la cuota de cumplimiento tardío. El abogado no ha comparecido.

El Lcdo. Carlos A. Oliver Rivera juramentó al ejercicio de la abogacía en 1988 y a la práctica de la notaría en 1988. El 1 de octubre de 2015, la Directora Ejecutiva del P.E.J.C. informó al Tribunal Supremo que el licenciado Oliver Rivera no cumplió con los requisitos de educación jurídica continua. El P.E.J.C. le notificó ese incumplimiento al abogado y le otorgó un término adicional para cumplir y pagar la cuota de cumplimiento tardío. Este pagó la multa por cumplimiento tardío, pero debido a que no tomó los cursos correspondientes, el P.E.J.C. lo citó a una vista informal. El 17 de noviembre de 2015, el licenciado Oliver Rivera presentó una carta en la que reiteró que su incumplimiento se debía a razones económicas. El licenciado Oliver Rivera no ha vuelto a comparecer ni ha presentado un certificado del P.E.J.C. en el que se acredite que cumplió con las horas crédito requeridas para el periodo...

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