In Re: Harry R. Segarra Arroyo, 2011 TSPR 29

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas607-608
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
607
En septiembre de 2006, el TPI le ordenó al Lcdo. Rosa Rosa que presentara un
proyecto de sentencia. Casi un año después, cuando se presentó la queja en su
contra, el Lcdo. Rosa Rosa aún no había presentado el proyecto requerido. En junio
de 2009, el abogado presentó el proyecto. De acuerdo con el Tribunal:
Al evaluar los hechos antedichos, en conjunto con el examen cuidadoso del
expediente, considera el Tribunal que el Lcdo. Rosa Rosa infringió los Cánones 9,
12 y 18. El abogado ignoró e incumplió la orden dictada por el TPI durante varios
años lo cual constituye una patente violación del Canon 9. La desatención de la
orden judicial por ese período extenso de tiempo produjo, a su vez, que el abogado
incumpliera con el deber impuesto en el Canon 12. La displicencia del Lcdo. Rosa
Rosa para evitar la dilación indebida en la solución de la causa de su cliente tuvo
la consecuencia de dejarlo desprovisto de una representación diligente que
defendiera cabalmente sus intereses. Es decir, con tal conducta infringió el Canon
18 por no defender los intereses de su cliente con la debida diligencia.
Aunque ciertamente la obligación de dictar sentencia es exclusiva del tribunal
y en el cumplimiento de tal deber este debe hacer uso de sus recursos para asegurar
el cumplimiento de sus órdenes, ello no justifica la actuación del Lcdo. Rosa Rosa
al incumplir la orden del tribunal. Así, pues, independientemente del grado de
responsabilidad que pudo tener el foro judicial por no dictar la sentencia
rápidamente, lo cierto es que la tardanza del letrado en la presentación del proyecto
de sentencia contribuyó a la dilación de la causa. Un abogado, como representante
legal de su cliente, tiene la obligación de promover que se emita una sentencia
favorable en el pleito que representa. Dicha obligación va más allá de si la
sentencia que advenga en su día pueda ejecutarse o no.
IN RE: HARRY R. SEGARRA ARROYO,
2011TSPR 29 (PER CURIAM)
Deber de Responder a los Requerimientos del Tribunal Supremo. Canon 9 de
Ética Profesional.
Hechos: El Lcdo. Harry R. Segarra Arroyo fue admitido al ejercicio de la
abogacía y la notaría en 1977. El 13 de marzo de 2009, la Sra. Maribel Ozores
García presentó ante el Tribunal Supremo una queja contra el abogado. El
Tribunal notificó la queja al abogado. La carta fue devuelta por correo con la
siguiente expresión del servicio postal: “Moved, left – No Address”.
La Subsecretaria realizó una segunda notificación por correo certificado al
Lcdo. Segarra, esta vez dirigida a la dirección postal de la oficina que surgía del
sistema del RUA Se le concedió un término de diez (10) días a partir de la
notificación para contestar al Tribunal y notificar a la quejosa.
El 2 de julio de 2009, el abogado informó al Tribunal que se encontraba
hospitalizado; solicitó 2 semanas adicionales para poder contestar. Al 28 de agosto
de 2009, el abogado aún no había comparecido. El Tribunal le concedió un término
final de cinco días para que compareciera y contestara la queja. Fue apercibido
de que incumplir con la Resolución podría conllevar sanciones disciplinarias
severas en su contra.
La Oficina del Alguacil del Tribunal presentó un Informe de seguimiento el 30

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