In Re: Héctor González López, 2018 TSPR 28

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas382-383
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
382
testimonios por ellos autorizados en el mes precedente, los números de orden de
estos, los nombres de los comparecientes, la fecha, el objeto del instrumento o del
testimonio, la cuantía de cada instrumento y el nombre de los testigos, de haber
comparecido alguno”.
En este caso, el Tribunal concluye que, al certificar un hecho falso, el Lcdo.
Flores Martínez violó los Arts. 2, 12 y 56 de la Ley Notarial, las Reglas 65, 66 y
67 del Reglamento Notarial, y los Cánones 18, 35 y 38 de Ética Profesional. El
abogado laceró la fe pública notarial al acreditar que los traspasos en cuestión se
firmaron ante él, cuando al menos uno de los comparecientes no estuvo presente,
un hecho que el licenciado no niega. En cambio, el abogado intenta justificar lo
ocurrido, aunque infructuosamente.
Además, el abogado contravino los deberes plasmados en los Cánones 9 y 12
de Ética Profesional, al obstaculizar la labor de la OPG. El licenciado no contestó
oportunamente y de forma precisa las interrogantes cursadas, a pesar de las
oportunidades concedidas por esa oficina y de que este Tribunal también se lo
ordenó. Aunque se le apercibió que se allanaba a la recomendación incluida en el
mismo y que se exponía a sanciones severas como la suspensión de la abogacía.
Aunque esta es la primera ocasión que el licenciado es disciplinado por el
Tribunal Supremo, resulta pertinente que este no aceptó que cometió la falta que
se le imputó, a pesar de la gravedad de la misma. Es decir, la actuación del
licenciado facilitó un esquema fraudulento. Además, su desinterés causó una
dilación indebida en el trámite disciplinario.
IN RE: HÉCTOR GONZÁLEZ LÓPEZ,
2018TSPR 28 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos del PEJC.
Hechos: El Lcdo. Héctor González López fue admitido al ejercicio de la
abogacía el 12 de enero de 1973 y a la práctica de la notaría el 1 de julio de 1975.
El 20 de enero de 2010, la Directora del PEJC le envió al abogado un Aviso de
Incumplimiento mediante el cual le informó que no cumplió con el total de créditos
requeridos por el Reglamento del PEJC para el periodo correspondiente a los años
2007-2009. El 24 de mayo de 2012, el PEJC le remitió una Citación a Vista para
que el abogado tuviera una oportunidad de exponer las razones que justificaban su
incumplimiento. En la alternativa, le indicó que podía comparecer por escrito y
someter la prueba que sustentara sus planteamientos. El asunto fue sometido ante
la Junta, quien ratificó el referido ante el Tribunal Supremo.
El 15 de febrero de 2017, en su Informe, el Director Ejecutivo del PEJC
manifestó que el Lcdo. González no cumplió con los requisitos del PEJC para el
periodo 2007-2009 ni efectuó el pago de la multa por cumplimiento tardío
correspondiente a ese periodo y a periodos posteriores. Ante la concesión de un
termino adicional final de diez (10) días, el abogado tampoco compareció.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente del
ejercicio de la profesión legal a un abogado que no solamente ha incumplido con
los requisitos del PEJC.
Fundamentos legales: Desde que prestan juramento para ejercer la abogacía,

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