In Re: Héctor J. Bonilla Calero, 2018 TSPR 132

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas433-434
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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correspondencia notificada al Lcdo. Torres Rosario al correo electrónico que
consta en el RUA fue devuelta por el servicio de correo electrónico.
Transcurrido el término concedido sin que el Lcdo. Torres Rosario compareciera
por escrito o subsanara las faltas señaladas por el PEJC, el 18 de septiembre de
2017, el Tribunal emitió una Resolución mediante la cual concedió al abogado un
término de veinte días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía
ser suspendido del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos de
educación jurídica continua y por no comparecer ante el PEJC cuando le fue reque-
rido. El abogado no ha comparecido ni ha dado cumplimiento con lo ordenado.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente del
ejercicio de la abogacía al abogado por incumplir con los requisitos del PEJC.
Fundamentos legales:El ejercicio de la profesión jurídica requiere que todo
abogado observe rigurosamente los requerimientos del Tribunal Supremo. Este
mandato ético se encuentra establecido en el Canon 9 de Ética Profesional. Este
precepto ético obliga a los abogados a “observar para con los tribunales una con-
ducta que se caracterice por el mayor respeto”. Como funcionarios del tribunal,
estos tienen la obligación de atender y obedecer tanto las órdenes del Tribunal
como las de cualquier foro al que se encuentren obligados a comparecer.
El Canon 2 de Ética Profesional requiere que, con el fin de viabilizar “[…] una
representación adecuada para toda persona, el abogado también debe realizar
esfuerzos para lograr y mantener un alto grado de excelencia y competencia en su
profesión a través del estudio y la participación en programas educativos de
mejoramiento profesional […]”. Así, el Tribunal ha establecido “un programa de
educación jurídica continua obligatoria dirigido a alentar y contribuir al
mejoramiento académico de toda persona que ejerce la profesión del Derecho”. De
manera que los abogados “se mantengan al día en la jurisprudencia, la legislación,
la doctrina y las destrezas necesarias para el desem-peño de su profesión dentro de
los más altos niveles de calidad y competencia”.
La Regla (j) del Reglamento del Tribunal Supremo exige a los abogados a
mantener actualizados en el RUA sus datos personales, entre estos, la dirección
seleccionada para recibir notificaciones. Por lo cual, incumplir con esta exigencia
obstaculiza el ejercicio de nuestra jurisdicción disciplinaria y, por ende, es motivo
suficiente e independiente para ordenar la suspensión inmediata e indefinida del
ejercicio de la abogacía.
IN RE: HÉCTOR J. BONILLA CALERO,
2018TSPR132 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos del PEJC y con las Órdenes del
Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. Héctor J. Bonilla Calero fue admitido al ejercicio de la
abogacía el 23 de enero de 2003. El 24 de mayo de 2011, el PEJC envió al Lcdo.
Bonilla Calero un Aviso de Incumplimiento en el que informó que tenía
incumplidos los créditos requeridos por el Reglamento del PEJC, para el periodo
del 1 de abril de 2009 al 31 de marzo de 2011. En esa comunicación le otorgó,
entre otras alternativas, un término de sesenta días adicionales para tomar los

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