In Re: Héctor M. Cruz Ramírez, 2018 TSPR 133

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas434-435
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
434
cursos necesarios y pagar la multa por cumplimiento tardío, a tenor con la Regla
30 (C) del Reglamento del PEJC.
Transcurrido un término prudente para el cumplimiento, el PEJC citó al
licenciado a una vista informal ante un Oficial Examinador a celebrarse el 30 de
enero de 2014 para que pudiera exponer las razones que justificaban su
incumplimiento. El Lcdo. Bonilla Calero compareció a la vista informal señalada;
se comprometió a subsanar la deficiencia, a presentar evidencia de los cursos
tomados y pagar la multa por cumplimiento tardío.
El 11 de diciembre de 2015 se notificó por correo electrónico el Informe del
Oficial Examinador y la determinación de la Directora del PEJC, respecto a la vista
celebrada. El Lcdo. Bonilla Calero incumplió con su obligación de sub-sanar la
insuficiencia de créditos y el pago de la multa por cumplimiento tardío.
El 9 de marzo de 2017 el Director del PEJC presentó un Informe sobre
incumplimiento con el requisito de Educación Jurídica Continua refiriendo el
asunto a la atención del Tribunal Supremo. El abogado tampoco cumplió con los
requisitos del Programa para los periodos para los cuales se le notificó los avisos
de incumplimiento correspondientes.
El 26 de abril de 2017, el Tribunal Supremo le concedió un término de veinte
días, para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido
del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos de educación jurídica
continua y por no comparecer ante el PEJC cuando le fue requerido. El 11 de mayo
de 2017 el abogado compareció. Alegó que su incomparecencia se debía a que se
había trasladado a varios estados en Estados Unidos. Incluyó una certificación del
Congreso de Derecho de Puerto Rico como prueba de haber tomado unas serie de
cursos. Sin embargo, no incluyó la certificación de cumplimiento emitida por el
PEJC. El 29 de diciembre de 2017, el Tribunal le concedió un término final de diez
días para cumplir con lo ordenado. El abogado no ha comparecido ni ha dado
cumplimiento con lo ordenado.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente por
incumplir con los requisitos del PEJC y con las órdenes del Tribunal Supremo.
Fundamentos legales: El Lcdo. Bonilla Calero no respondió con diligencia los
requerimientos del Tribunal y se mostró indiferente ante los apercibimientos de
sanciones disciplinarias. La actitud pasiva del abogado demuestra su dejadez hacia
sus responsabilidades como miembro activo de la profesión jurídica y su indiferen-
ia al desatender las órdenes judiciales constituye una afrenta a la autoridad del
Tribunal Supremo. Ello, conlleva una infracción al Canon 9 de Ética profesional.
IN RE: HÉCTOR M. CRUZ RAMÍREZ,
2018TSPR133 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos del PEJC y con las Órdenes del
Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. Héctor M. Cruz Ramírez fue admitido a la profesión de la
abogacía y de la notaría en 1963 y 1964, respectivamente. El 9 de marzo de 2017,
el Director Ejecutivo del PEJC presentó un Informe ante el pleno del Tribunal
Supremo para comunicar que el Lcdo. Cruz Ramírez había incumplido con los

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