In Re: Héctor Martí Rodríguez, 2016 TSPR 1

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas159-161
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
159
Secretario de Justicia para la acción correspondiente.
El 7 de octubre de 2015, el abogado, mediante la escueta petición de página y
media, el abogado reprodujo las circunstancias de naturaleza económica y de salud
que, según adujo, le continúan impidiendo generar los ingresos necesarios para
cumplir con lo ordenado, pero no incluyó documento acreditativo en apoyo de sus
contenciones. Volvió a solicitar un término adicional.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende al abogado de forma inmediata e
indefinida de la abogacía por el incumplimiento con los requerimientos de la
ODIN, así como de las órdenes del Tribunal Supremo.
Fundamentos legales: Como funcionarios del Tribunal, los profesionales del
Derecho tienen un deber ineludible de respetar, acatar y responder diligentemente
nuestras órdenes. Esta obligación, inherente de la abogacía, está incorporada en el
Canon 9 de Ética Profesional. Una actitud displicente para con los requerimientos
del Tribunal Supremo, constituye una falta de respeto a la autoridad del Tribunal
que transgrede la disposición concerniente.
Es deber de los miembros de la profesión legal atender rigurosa y oportuna-
mente los mandatos del Tribunal, máxime aquellos concernientes al trámite
disciplinario en su contra. Asimismo, desacatar los requerimientos cursados por
la ODIN o por la Oficina de la Procuradora General, equivale a ignorar las órdenes
del Tribunal.“La desatención a sus requerimientos ‘tiene el mismo efecto
disruptivo en nuestra función reguladora de la profesión que cuando se desatiende
una orden directamente emitida por nosotros’”. Ante esta situación, procede la
suspensión inmediata e indefinida de la práctica de la profesión.
IN RE: HÉCTOR MARTÍ RODRÍGUEZ,
2016 TSPR 1 (PER CURIAM)
Reclamaciones Laborales. Cánones 20, 23 y 38 de Ética Profesional. Ley Núm.
402-1950.
Hechos: El Lcdo. Héctor Martí Rodríguez fue admitido al ejercicio de la abo-
gacía y notaría en 2005. El 25 de junio de 2012, la Oficina del Procurador General
presentó una Querella en su contra por violaciones a los Cánones 20, 23 y 38 de
Ética Profesional, a raíz de una Queja instada por la Sra. Pietri González en la que
alegaba que el abogado se negaba a devolverle la suma de $4,500.00 en concepto
de retainer fee por representarla en un caso laboral de hostigamiento sexual.
Mientras el caso se dilucidaba en la Unidad Antidiscrimen, la Querellante le
pidió la renuncia al Lcdo. Martí y que le devolviera el dinero y el expediente. El
abogado solamente devolvió el expediente. La Procuradora General sostuvo que
las gestiones realizadas por el abogado a favor de la Querellante fueron de índole
laboral, por lo que no podía cobrar honorarios; que estaba obligado a devolverle
cualquier cantidad retenida que no se justificara como costas y gastos del litigio.
Indicó que la conducta del abogado constituyó violaciones de los Cánones 20, 23
y 38 de Ética Profesional. La Comisionada Especial concluyó que el Lcdo. Martí
Rodríguez no debió pactar honorarios de abogado contingentes ni requerir adelanto
de los mismos al conocer la naturaleza laboral de la reclamación.
El 18 de septiembre de 2015, el Lcdo. Martí Rodríguez compareció

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR