In Re: Héctor Tosado Arocho, 2018 TSPR 52

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas395-396
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
395
los requisitos del PEJC, con el correspondiente pago de la multa por cumplimiento
tardío; que el PEJC emitió otros avisos de incumplimiento debido a que la abogada
tampoco satisfizo los requisitos reglamentarios del PEJC para los periodos
2011-2013 y 2013-2015 ni efectuó el pago de la multa por cumplimiento tardío
para esos ciclos.
El 28 de abril de 2017, el Tribunal le concedió a la abogada un término de
veinte (20) días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendida de la
profesión de la abogacía por faltar a su deber de tomar los cursos de educación
jurídica continua requeridos y por no comparecer ante el PEJC cuando le fue
solicitado. La abogada no compareció.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente del
ejercicio de la abogacía a una togada que incumplió con los requisitos del PEJC y
que, además, desatendió los requerimientos de dicha oficina y las órdenes emitidas
por este Tribunal.
Fundamentos legales: El Canon 2 del Código de Ética Profesional, requiere
que, con el fin de viabilizar “[…] una representación adecuada para toda persona,
el abogado también debe realizar esfuerzos para lograr y mantener un alto grado
de excelencia y competencia en su profesión a través del estudio y la participación
en programas educativos de mejoramiento profesional […]”.
El Tribunal Supremo estableció para ello “un programa de educación jurídica
continua obligatoria dirigido a alentar y contribuir al mejoramiento académico de
toda persona que ejerce la profesión del Derecho”. Como parte de este programa,
los abogados deben completar veinticuatro (24) horas crédito de educación jurídica
continua en cada periodo de tres (3) años.
El Canon 9 le impone a los abogados el deber de observar una conducta que se
caracterice por el mayor respeto hacia los tribunales. Como corolario de ello, los
abogados tienen el firme compromiso de atender, diligente y oportunamente, las
órdenes y los requerimientos emitidos por los foros judiciales. El desatender los
requerimientos del Tribunal, además de infringir dicho canon, constituye un
desafío a dicha autoridad y podría conllevar la imposición de sanciones
disciplinarias severas, incluyendo la suspensión de la práctica legal.
En este caso, la Lcda. Alberty no fue diligente ante los requerimientos del PEJC
ni acreditó el haber completado los cursos de educación jurídica continua exigidos
reglamentariamente para el periodo en cuestión. Este proceder constituye una
violación ética sancionable, ya que atienta contra lo postulado en los Cánones 2 y
9 del Código de Ética Profesional.
IN RE: HÉCTOR TOSADO AROCHO,
2018TSPR 52 (PER CURIAM)
Incumplimiento con el PEJC y con las Órdenes del Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. Tosado Arocho fue admitido al ejercicio de la abogacía y a
la notaría en 1988. El 23 de junio de 2017, el Director del PEJC, compareció ante
e Tribunal Supremo mediante Informe e indicó que el abogado había incumplido
con los requisitos del Programa.
En varias instancias el Tribunal le concedió al abogado unos términos para que

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