In Re: Héctor Vargas Diaz, 2018 TSPR 67

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas401-402
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
401
El 4 de mayo de 2017 el Lcdo. Rodríguez Vega indicó que, por razones de
salud, no había podido resolver los trámites restantes del caso. El 26 de mayo de
2017, el Tribunal concedió al abogado un término adicional de 45 días para que
culminara las gestiones objeto de la Resolución de 19 de junio de 2015. El abogado
no ha cumplido con las órdenes del Tribunal Supremo.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspensión inmediata porque ha hecho caso
omiso a las órdenes que emitidas por el Tribunal Supremo y tampoco ha cumplido
con los requerimientos de la ODIN. Esa conducta, en sí misma, constituye un craso
incumplimiento con el Canon 9 de Ética Profesional.
Fundamentos legales: El Canon 9 de Ética Profesional establece que los
abogados deben “observar para con los tribunales una conducta que se caracterice
por el mayor respeto”. Por ello, estos tienen que emplear estricta atención y
obediencia a las órdenes de este Tribunal o de cualquier foro al que se encuentre
obligado a comparecer. Así pues, todo abogado tiene la obligación de responder
de forma diligente y oportuna a las órdenes del Tribunal; el Canon 9 se extiende
a los requerimientos de la ODIN. El incumplimiento con este deber, demuestra un
claro menosprecio a la autoridad del Tribunal. La actitud de indiferencia a los
apercibimientos del Tribunal sobre sanciones disciplinarias constituye causa
suficiente para una suspensión inmediata de la práctica de la profesión. Desatender
nuestros requerimientos es incompatible con la práctica de la profesión y
constituye una violación al Canon 9 de Ética Profesional.
A pesar de las múltiples oportunidades y apercibimientos, el Lcdo. Rodríguez
Vega según el Tribunal, ha desplegado una conducta temeraria en desatención a
su autoridad como foro regulador de la profesión legal. El abogado ha hecho caso
omiso a las órdenes emitididas y tampoco ha cumplido con los requerimientos de
la ODIN. Esa conducta, en sí misma, constituye un craso incumplimiento con el
Canon 9 del Código de Ética Profesional.
IN RE: HÉCTOR VARGAS DIAZ,
2018TSPR 67 (PER CURIAM)
Canon 9 de Ética Profesional. Incumplimiento Órdenes del Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. Héctor Vargas Díaz fue admitido al ejercicio de la abogacía
el 14 de agosto de 1986 y a la práctica de la notaría el 18 de enero de 1991. El 2 de
febrero de 2017 el Director de la ODIN trajo a la atención del Tribunal Supremo
la falta de cooperación del Lcdo. Vargas Díaz en el trámite de inspección de su
obra notarial y en el proceso de subsanación de las deficiencias de esta, al
incumplir en varias ocasiones con los requerimientos de la ODIN.
El Tribunal Supremo ordenó incautar preventivamente la obra y el sello notarial
del abogado; le concedió treinta días para subsanar las deficiencias notificadas por
la ODIN. Fue advertido que su incumplimiento con la orden podría conllevar su
suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría.
El 20 de abril de 2017, la ODIN informó el incumplimiento del Lcdo. Vargas
Díaz con la orden. El 23 de mayo de 2017, el Tribunal decretó la inmediata e
indefinida suspensión del abogado del ejercicio de la notaría por el incumplimiento
reiterado con los requerimientos de la ODIN y del Tribunal.

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