In Re: Hon. César Mercado Santaella, 2017 TSPR 64

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas290-296
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
290
Tribunal Supremo. Se refiere a la abogada al Departamento de Justicia para la
investigación de rigor sobre la deuda arancelaria.
Fundamentos legales: Los abogados tienen el deber de responder con
diligencia a los requerimientos de la ODIN y del Tribunal Supremo. Incumplir con
dicha obligación y, por ende, desatender los requerimientos de la ODIN y las
órdenes del Tribunal, constituye un serio desafío a la autoridad de los tribunales
e infringe el Canon 9 de Ética Profesional.
Los notarios tienen el deber de subsanarlas y de concertar una próxima cita con
la ODIN para la re inspección de sus protocolos. Ningún notario puede asumir una
actitud pasiva y descansar en que la ODIN lo contacte para verificar si se corrigen
adecuadamente los señalamientos que se efectúen, máxime cuando la imagen de
la profesión y la suya propia está en tela de juicio. Es deber del abogado o abogada
coordinar las reuniones necesarias con la ODIN para que se finalice el proceso de
subsanación una vez se han identificado faltas en su obra notarial. El Tribunal
Supremo no tolerará la actitud de indiferencia por parte de un miembro de la
profesión a los requerimientos de la ODIN o a las propias órdenes. Cuando un
abogado o ignora los requerimientos de la ODIN y del Tribunal, procede la
suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la profesión.
En el presente caso, el 30 de junio de 2014, la Lcda. Nidia Miranda Graterole,
Inspectora de Protocolos y Notarías, rindió un informe sobre la inspección de la
obra notarial de la Lcda. López Castro; se detallaron las deficiencias que se encon-
traron en su obra notarial, en particular, una deuda arancelaria por las cantidades
iniciales de $61,062.00 en su Libro de Registro de Testimonios en sellos a favor
de la Sociedad para la Asistencia Legal, y otra ascendente a $2,464.50 en los
Tomos de los Protocolos para los años 2005, 2006, 2008, 2010, 2011, 2012 y 2013.
Por un periodo de aproximadamente tres (3) años, tanto la ODIN, como el
Tribunal Supremo, le otorgaron innumerables oportunidades a la Lcda. López
Castro para que corregir sus errores. No obstante, la abogada ha demostrado
dejadez y ha incumplido, en innumerables ocasiones, con los términos provistos
y con las órdenes emitidas por este Tribunal y, al día de hoy, mantiene la deuda
arancelaria notificada, lo que constituye un patrón de desidia y refleja falta de
interés en continuar ejerciendo la profesión.
IN RE: HON. CÉSAR MERCADO SANTAELLA,
2017TSPR 64 (PER CURIAM)
Disciplina Judicial – Cánones 2, 4, 8, 20, 23, 28 y 30 de Ética Judicial.
Hechos: El 1 de diciembre de 2009, César Mercado Santaella fue nombrado
Juez Superior del TPI. Tras varios años de labor judicial, la OAT presentó dos
querellas contra el juez Mercado Santaella ante la Comisión de Disciplina Judicial.
La Comisión de Disciplina Judicial halló causa probable para iniciar un trámite
disciplinario contra el juez Mercado Santaella por infracción a las Cánones 2, 4,
8, 19, 20, 23, 24, 28 y 30. La OAT presentó las querellas, cuya consolidación la
Comisión luego autorizó por estar relacionadas.
En la primera querella, la OAT le imputó al querellado los siguientes cargos: (1)
socavar la confianza y el respeto en la Rama Judicial mediante la publicación de

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