In Re: Hon. Gema González Rodríguez, 2018 TSPR 165

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas443-447
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
443
requerimientos de la ODIN relativas a la subsanación de las serias deficiencias
identificadas en su obra notarial, así como en torno a la presentación de evidencia
acreditativa del pago de la fianza notarial y de los índices notariales adeudados.
Fundamentos legales: La conducta de los abogados para con los tribunales
debe caracterizarse por ser, ante todo, respetuosa. Ello comprende la obligación
de cumplir pronta y diligentemente con las órdenes emitidas dentro de un
procedimiento judicial, así como disciplinario. De igual modo, los requerimientos
que realiza la ODIN son análogos a las órdenes emitidas por el Tribunal, por lo que
deben ser atendidos con la misma premura y diligencia. “Asumir una actitud de
menosprecio e indiferencia a nuestras órdenes y los requerimientos de nuestros
funcionarios y organismos denota una falta de respeto hacia nuestra autoridad y
constituye una violación al Canon 9”. Es por ello que procede la suspensión
inmediata e indefinida de la profesión legal de todo abogado que opta por ignorar
las órdenes del Tribunal y muestra una actitud de displicencia ante los
apercibimientos de sanciones disciplinarias.
La Lcda. Agudo se ha mostrado indiferente ante las órdenes del Tribunal y los
requerimientos de la ODIN relativas a la subsanación de las serias deficiencias
identificadas en su obra notarial, así como en torno a la presentación de evidencia
acreditativa del pago de la fianza notarial y de los índices notariales adeudados.
Es menester mencionar que la abogada asumió dicha actitud pasiva a pesar de que
se le concedieron múltiples oportunidades y se le apercibió que su incumplimiento
con nuestras órdenes podría conllevar la imposición de sanciones disciplinarias
severas que incluían su separación del ejercicio de la profesión legal.
IN RE: HON. GEMA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ,
2018TSPR165 (PER CURIAM)
Ética Judicial. Cánones 18, 19, 20, 35 y 38 de Ética Profesional.
Hechos: El procedimiento disciplinario en contra de la juez Gema González
Rodríguez se inició con las quejas interpuestas por varias personas todos ellos
clientes de la juez González Rodríguez previo a juramentar como Juez Superior.
Los reclamos de los promoventes son similares entre y surgieron como resultado
del manejo de sus casos en el proceso utilizado por la juez González Rodríguez
para cerrar su oficina profesional en diciembre de 2012, por motivo de su
nombramiento judicial. Luego de los trámites de rigor, se presentó una Querella
en contra de la juez donde se le imputó violación a los Cánones 18, 19, 20, 27, 35
y 38 de Ética Profesional, así como el Canon 1. La Comisión encontró probadas
todas las violaciones éticas enumeradas en la Querella. Las atribuyó a la manera
atropellada en que la Lcda. González Rodríguez llevó a cabo la transición de
abogada a juez la cual caracterizó de desorganizada y descuidada.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediatamente de la profesión por
cuatro meses de empleo y sueldo como jueza superior por quebrantar los Cánones
18, 19, 20, 35 y 38 de Ética Profesional.
Fundamentos legales: A tenor del Canon 18 de Ética Profesional, cuando un
abogado se obliga profesionalmente con un cliente es responsable de conducir los
asuntos delegados de manera capaz, competente y diligente desplegando en todo

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