In Re: Idalie Zayas Rivera, 2017 TSPR 101

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas308-309
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
308
La abogada pidió que se le relevara de cumplir con los requisitos de educación
jurídica continua a partir de agosto del 2014, fecha en que cesó de practicar la
abogacía. Tal pretensión, señala el Tribunal, no es posible, pues el mero hecho que
un abogado con status activo no ejerza la profesión legal no le exime de su
obligación de completar los requisitos de educación jurídica continua.
IN RE: IDALIE ZAYAS RIVERA,
2017TSPR 101 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos del PEJC y del RUA.
Hechos: La Lcda. Idalie Zayas Rivera fue admitida al ejercicio de la abogacía
y a la práctica de la notaría en el 2006. En febrero de 2017, el Director Ejecutivo
del PEJC informó al Tribunal Supremo que la Lcda. Zayas Rivera incumplió con
los requisitos reglamentarios del Programa.
El 12 de abril de 2010, el PEJC le notificó a la Lcda. Zayas Rivera de su
incumplimiento; se le informó que debía pagar la correspondiente cuota por
cumplimiento tardío. Luego, se le cursó una citación para que compareciera a una
vista informal, pues no había subsanado el incumplimiento señalado. La
abogada no compareció ni preparó su correspondiente informe de no com-
parecencia. Tampoco pagó la cuota por cumplimiento tardío. La citación a la vista
informal fue devuelta por el servicio postal luego de que esta se celebrara.
En lo que concierne a los periodos comprendidos entre las fechas del 1 de
marzo de 2010 al 28 de febrero de 2014, se desprende del informe del PEJC que
se le enviaron por correo a la Lcda. Zayas Rivera avisos de incumplimiento para
ambos periodos. En cuanto al segundo periodo, el PEJC indicó que el aviso fue
devuelto, por lo cual se notificó nuevamente mediante correo electrónico.
Asimismo, se señaló que del expediente de la abogada no surgía que esta hubiera
efectuado los correspondientes pagos por cumplimiento tardío.
El Tribunal Supremo emitió una Resolución mediante la cual le concedió a la
abogada un término de 20 días para que mostrara causa por la cual no debía ser
suspendida del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos de
educación continua y por no comparecer ante el PEJC cuando le fue requerido.
Esta Resolución fue devuelta por el servicio postal federal. Los alguaciles que se
personaron a la dirección física brindada por la Lcda. Zayas Rivera. sostuvieron
una conversación con la administradora del complejo, quien les informó que la
abogada ya no era titular del apartamento correspondiente a la dirección provista
y que se había trasladado al estado de Virginia.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente del
ejercicio de la abogacía por incumplimiento con los requisitos del PEJC, con las
órdenes del Tribunal y no mantener actualizada su información en el RUA.
Fundamentos legales: El Código de Ética Profesional establece las normas
mínimas de conducta que deben regir a los miembros de la profesión de la
abogacía en el desempeño de sus funciones. Es deber de l os miem bros de l a
profesión jurídica “contestar con diligencia los requerimientos de este Tribunal y
acatar nuestras órdenes”. Ello pues, “[d]esatender nuestros requerimientos es
incompatible con la práctica de la profesión, pues constituye una violación al

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