In Re: Jaime Rodríguez Cora 2015 T.S.P.R. 99

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas270-274

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Conducta Profesional. Cánones 18, 24 y 38 de Ética Profesional.

Hechos: El 16 de diciembre de 2008, la Sra. Eileen Domenech Rodríguez presentó una queja a Tribunal Supremo, en contra del Lcdo. Jaime Rodríguez Cora. Alegó que había contratado los servicios del abogado para que este diligenciara los trámites relacionados con la liquidación y adjudicación de un caudal relicto que pertenecía a sus dos hijas menores de edad. El padre de las menores, Sr. Luis Alfredo Vélez Acevedo, también mantenía una póliza de

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seguro de vida en la cual las dos menores de edad y la señora Domenech Rodríguez figuraban como beneficiarias. En su queja, la señora Domenech relató que, a pesar de que no medió un contrato escrito entre las partes, se acordó una comisión por los servicios legales del licenciado Rodríguez Cora, la cual fluctuaría entre un 7% y un 10%. La señora Domenech Rodríguez sostuvo que, aun existiendo ese acuerdo verbal, el licenciado Rodríguez Cora había facturado una cuantía mucho mayor e, incluso, había cobrado honorarios por garantizar el pago de la póliza de seguro de vida, para la cual tanto ella como las menores eran beneficiarias; arguyó que la póliza no formaba parte del caudal relicto sujeto a liquidación, por lo que era improcedente que el abogado cobrara por tramitar su pago.

En su queja, la señora Domenech Rodríguez indicó que, una vez el T.P.I. se percató de la ausencia de un contrato de servicios legales escrito entre las partes, comenzó a investigar más a fondo los pormenores del caso; que, ante la inminente investigación por parte del foro primario, el licenciado Rodríguez Cora renunció a la representación legal.

La señora Domenech Rodríguez contrató los servicios del Lcdo. Sergio Radinson Caraballo, quien se encargó de realizar todos los trámites conducentes a liquidar y adjudicar el caudal relicto de las menores. No empece la renuncia del licenciado Rodríguez Cora, el T.P.I. procedió a citarlo para dilucidar si este había cobrado indebidamente por las gestiones que realizó para asegurar el pago de las pólizas a favor de las menores. Ante esta situación, el licenciado Rodríguez Cora, representado por la Lcda. Norma Brignoni Serrano, se reunió con el licenciado Radinson Caraballo. En la reunión se acordó que el licenciado Rodríguez Cora devolvería a la señora Domenech Rodríguez la suma de $10,547.89 en un término de cuatro meses. La licenciada Brignoni Serrano remitió a la señora Domenech un cheque por la cantidad de $3,000. La señora Domenech continuó intentando cobrar el remanente de la deuda.

La señora Domenech Rodríguez anuló el acuerdo y devolvió los $3,000 al licenciado Rodríguez Cora; presentó la queja ante el Tribunal Supremo y solicitó que el abogado fuera desaforado y que se le ordenara pagar una suma ascendente a $21,095.89 en concepto de cobro de lo indebido.

El 28 de enero de 2009, se le concedió un término de diez días al licenciado Rodríguez Cora para que compareciera y reaccionara por escrito a la queja. No compareció. El 20 de...

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