In Re: Jaime Rodríguez Cora, 2015 TSPR 99

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas111-115
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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Hechos: El 9 de octubre de 2014, el Director de la ODIN compareció ante el
Tribunal Supremo para informar que el Lcdo. Cruz A. Valentín Malavé desatendió
sus requerimientos en múltiples ocasiones desde el 2012; y para requerir que el
Tribunal ordene la incautación de la obra y sello notarial del abogado y decrete su
separación del ejercicio de la notaría.
El 20 de agosto de 2012, la ODIN notificó al abogado un Informe en el cual se
desglosaban las deficiencias de su obra notarial y le concedió 15 días para que
presentara cualquier objeción al Informe y atendiera las deficiencias señaladas.
Entre los señalamientos de la ODIN se incluyó la omisión de presentar varios
índices de actividad notarial y la existencia de una deuda arancelaria ascendente
a $1,069.50. El Lcdo. Valentín Malavé aceptó el contenido del Informe y las
deficiencias señaladas e informó que no había podido efectuar las correspondientes
correcciones por dificultades económicas, pero aun así se comprometió a comprar
los sellos adeudados.
El 26 de junio de 2013, la ODIN le requirió al abogado que detallara las
gestiones que había llevado a cabo para comenzar el proceso de subsanación.
El 16 de octubre de 2014, el Tribunal Supremo ordenó la incautación del sello
y obra notarial del abogado y le concedió un término de 10 días para que mostrara
causa por la cual no debía ser suspendido de la profesión de la abogacía y la notaría
por su reiterado incumplimiento con los requerimientos de la ODIN. Dicha
resolución le fue notificada personalmente al abogado. El Director de la ODIN
compareció nuevamente ante el Tribunal Supremo para informar que la deuda
arancelaria aún prevalecía al igual que subsistían las deficiencias notariales.
Decisión del Tribunal Supremo: Decreta la suspensión del abogado del
ejercicio de la abogacía y la notaría de forma inmediata e indefinida.
Fundamentos legales: Entre las disposiciones de mayor envergadura en el
ordenamiento jurídico de Puerto Rico se encuentra el Canon 9 del Código de Ética
Profesional, que le impone al abogado el deber de “observar para con los tribunales
una conducta que se caracterice por el mayor respeto”. La desatención de las
órdenes y los requerimientos judiciales constituye un serio agravio a la autoridad
de los tribunales, lo que representa una infracción al Canon 9. Procederá la
suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría de
aquellos miembros que no atiendan con diligencia los requerimientos del Tribunal
Supremo, los emitidos por la ODIN y por la OPG.
A pesar de los múltiples requerimientos que la ODIN le ha cursado al Lcdo.
Valentín Malavé desde el 23 de agosto de 2012, el abogado aún no ha comenzado
el proceso de subsanación de su obra notarial ni ha entregado los sellos adeudados.
Tampoco ha contestado la Orden del 16 de octubre de 2014 en la que el Tribunal
le requirió que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de
la abogacía y la notaría por incumplimiento con los requerimientos de la ODIN.
IN RE: JAIME RODRÍGUEZ CORA,
2015 TSPR 99 (PER CURIAM)
Cánones 18, 24 y 38 de Ética Profesional.
Hechos: El 16 de diciembre de 2008, la Sra. Eileen Domenech Rodríguez

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