In Re: Jane Hoffmann Mouriño 2015 T.S.P.R. 153

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas374-378

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Conducta Profesional. Canon 38 de Ética Profesional.

Hechos: La licenciada Jane Hoffmann Mouriño fue admitida al ejercicio de la abogacía y a la práctica de la notaría en 1978. Esta, figuró como parte de la representación legal de la defensa en una vista de determinación de causa para arresto que se celebró el 24 de enero de 2011, presidida por la Hon. María de los Ángeles Rabell Fuentes. Trascendió que luego de que el Ministerio Público mostrara y entregara cierta prueba de cargo a los representantes legales allí presentes, se extravió una prueba de campo y el informe del inventario de un vehículo de motor, conocido como el documento "PPR 128".

El 10 de febrero de 2011, la Jueza Administradora de la Región Judicial de San Juan, Hon. Isabel Llompart Zeno, refirió a la atención del Tribunal Supremo la investigación que se realizó sobre el incidente. Con el escrito acompañó: el Informe de Incidente suscrito por la Jueza Coordinadora de Sala de Investigaciones, Hon. Ladi V. Buono De Jesús; el Informe preparado por la Juez Municipal María de los Ángeles Rabell Fuentes; los respectivos informes de tres alguaciles y una moción suscrita por la fiscal Ítala Rivera Buonomo.

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El escrito fue referido a la Oficina de la Procuradora General para que investigara si los abogados allí mencionados incurrieron en violaciones a los Cánones de Ética Profesional.

La Procuradora General reinvestigó los antecedentes fácticos que dieron lugar a la queja, específicamente la conducta de la licenciada Hoffmann, quien se negó a verificar sus documentos ausentándose rápidamente del área de recepción. Concluyó que la conducta de la licenciada Hoffmann pudo ser una en violación del Canon 38 de Ética Profesional. Se presentó la querella, imputando que la abogada: (1) Incurrió en conducta que atienta contra el Criterio General de la Parte II de los Cánones de Ética Profesional en cuanto a los deberes que tiene todo abogado para con los tribunales y en específico el deber de velar por el desenvolvimiento adecuado y desarrollo del proceso judicial del cual es parte esencial. (2) incurrió en conducta que violenta los preceptos mínimos enunciados en el Canon 38 de Ética Profesional donde se establece el deber de todo abogado en esforzarse al máximo de su capacidad en la exaltación del honor y dignidad de su profesión y no incurrir en conducta impropia o la apariencia de la misma.

Según su apreciación, la abogada incumplió con su deber como funcionaria del tribunal de velar porque los procesos fueran íntegros y libres de toda duda. La licenciada Hoffmannn negó todas las imputaciones al contestar la Querella. Alegó que examinó sus pertenencias en presencia de un alguacil y de la agente Serrano y que no tenía los documentos. Además, planteó que la Jueza que presidió la vista no le ordenó entrar a la sala para aclarar ese asunto.

Se celebró la vista el 11 de septiembre de 2014. Allí la Procuradora General presentó el testimonio de la Hon. Ladi V. Buono De Jesús, los documentos que acompañó con su Informe y la prueba estipulada. Según las determinaciones de hechos que...

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