In Re: Jane Hoffmann Mouriño, 2015 TSPR 153

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas149-152
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
149
IN RE: JANE HOFFMANN MOURIÑO,
2015 TSPR 153 (PER CURIAM)
Canon 38 de Ética Profesional.
Hechos: La Lcda. Jane Hoffmann Mouriño fue admitida al ejercicio de la
abogacía y a la práctica de la notaría en 1978. Esta, figuró como parte de la
representación legal de la defensa en una vista de determinación de causa para
arresto que se celebró el 24 de enero de 2011, presidida por la Hon. María de los
Ángeles Rabell Fuentes. Trascendió que luego de que el Ministerio Público
mostrara y entregara cierta prueba de cargo a los representantes legales allí
presentes, se extravió una prueba de campo y el informe del inventario de un
vehículo de motor, conocido como el documento “PPR 128”.
El 10 de febrero de 2011, la Jueza Administradora de la Región Judicial de San
Juan, Hon. Isabel Llompart Zeno, refirió a la atención del Tribunal Supremo la
investigación que se realizó sobre el incidente. Con el escrito acompañó: el
Informe de Incidente suscrito por la Jueza Coordinadora de Sala de
Investigaciones, Hon. Ladi V. Buono De Jesús; el Informe preparado por la Juez
Municipal María de los Ángeles Rabell Fuentes; los respectivos informes de tres
alguaciles y una moción suscrita por la fiscal Ítala Rivera Buonomo.
El escrito fue referido a la Oficina de la Procuradora General para que
investigara si los abogados allí mencionados incurrieron en violaciones a los
Cánones de Ética Profesional.
La Procuradora General reinvestigó los antecedentes fácticos que dieron lugar
a la queja, específicamente la conducta de la Lcda. Hoffmann, quien se negó a
verificar sus documentos ausentándose rápidamente del área de recepción.
Concluyó que la conducta de la Lcda. Hoffmann pudo ser una en violación del
Canon 38 de Ética Profesional. Se presentó la querella, imputando que la abogada:
(1) Incurrió en conducta que atienta contra el Criterio General de la Parte II de los
Cánones de Ética Profesional en cuanto a los deberes que tiene todo abogado para
con los tribunales y en específico el deber de velar por el desenvolvimiento
adecuado y desarrollo del proceso judicial del cual es parte esencial. (2) incurrió
en conducta que violenta los preceptos mínimos enunciados en el Canon 38 de
Ética Profesional donde se establece el deber de todo abogado en esforzarse al
máximo de su capacidad en la exaltación del honor y dignidad de su profesión y
no incurrir en conducta impropia o la apariencia de la misma.
Según su apreciación, la abogada incumplió con su deber como funcionaria del
tribunal de velar porque los procesos fueran íntegros y libres de toda duda. La
Lcda. Hoffmannn negó todas las imputaciones al contestar la Querella. Alegó que
examinó sus pertenencias en presencia de un alguacil y de la agente Serrano y que
no tenía los documentos. Además, planteó que la Jueza que presidió la vista no le
ordenó entrar a la sala para aclarar ese asunto.
Se celebró la vista el 11 de septiembre de 2014. Allí la Procuradora General
presentó el testimonio de la Hon. Ladi V. Buono De Jesús, los documentos que
acompañó con su Informe y la prueba estipulada. Según las determinaciones de
hechos que formuló la Comisionada Especial –Hon. Crisanta González Seda–,
durante la vista de determinación de causa para arresto la agente Serrano entre

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