In Re: Javier Pérez Rojas, 2016 TSPR 105

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas203-204
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
203
El 10 de diciembre de 2010, la ODIN indicó que el Lcdo. Vélez Lugo “pudo
haber incurrido en conducta negligente y contraria a los postulados del Código de
Ética Profesional al no atender oportunamente las deficiencias registrales de sus
escrituras y, en general, el asunto encomendado”. Mencionó que la obra notarial
del abogado presentaba una multiplicidad de deficiencias. Recomendó al Tribunal
ordenar al abogado llevar a cabo las gestiones necesarias para lograr la inscripción
de los instrumentos públicos en controversia antes de evaluar las posibles
violaciones éticas en que este incurrió.
El Lcdo. Vélez Lugo se expresó en torno al Informe de la ODIN. No atendió la
cuestión medular de la queja. El Tribunal Supremo ordenó al abogado presentar
ante la ODIN un plan de acción para lograr la inscripción de las escrituras en
cuestión y mantener informado al Tribunal de las gestiones efectuadas para
cumplir con esa orden. Se le apercibió que un incumplimiento con la misma podría
conllevar sanciones.
El 7 de julio de 2011, la ODIN compareció ante el Tribunal Supremo e informó
que el Lcdo. Vélez Lugo no había remitido la información requerida. El Tribunal
le concedió al abogado un término final, advirtiéndole que su incumplimiento con
podría conllevar un procedimiento de desacato. Más de dos años después, el
abogado no había cumplido con las órdenes del Tribunal. El 3 de marzo de 2015,
le fue remitida al Tribunal Supremo copia de un escrito presentado por la ODIN
ante el TPI con relación al caso de desacato.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente de la
práctica de la abogacía a Vélez Lugo, por hacer caso omiso a las resoluciones del
Tribunal Supremo y violentar así las disposiciones del Canon 9.
Fundamentos legales: Todo abogado tiene el deber ineludible de cumplir con
diligencia las órdenes del Tribunal, sobre todo cuando tales órdenes se dictan en
el contexto de un proceso disciplinario ético. Así lo expresa el Canon 9 de Ética
Profesional, que regula lo relativo a la conducta de los abogados hacia los
tribunales y requiere que esta “se caracterice por el mayor respeto”. Desatender las
órdenes judiciales constituye un serio agravio a la autoridad de los tribunales e
infringe el Canon 9. Actuar con indiferencia, despreocupación y falta de coopera-
ción es incompatible con la norma ética que el Canon 9 pretende salvaguardar.
En el año 2011, el Tribunal ordenó al Lcdo. Vélez Lugo presentar un plan de
acción para lograr la inscripción de las escrituras relacionadas a la queja. Este no
cumplió con lo solicitado. A pesar de su incumplimiento, le fue otorgada una
segunda oportunidad para cumplir. No obstante, habiendo transcurrido un término
de más de cuatro años, el Lcdo. Vélez Lugo no ha presentado el plan requerido.
IN RE: JAVIER PÉREZ ROJAS,
2016 TSPR 105 (PER CURIAM)
Canon 9 de Ética Profesional.
Hechos: El 22 de junio de 2015, la Sra. Christine M. Mac Lachlan Rodríguez
presentó una queja contra el Lcdo. Javier Pérez Rojas. La promovente aduce que
el abogado fue contratado para la presentación de una solicitud de declaratoria de
herederos y que no realizó la misma, a pesar de haberle satisfecho una suma

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