In Re: Jessica M. Campos Bristol 2017 TSPR 78

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas301-302
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
301
el mayor respeto”. Asimismo, el Canon les ordena comparecer a los señalamientos
notificados por el Tribunal. Todo abogado debe responder con diligencia los
requerimientos y órdenes del Tribunal Supremo; particularmente, los relacionados
a procedimientos disciplinarios. Cuando se desatienden los requerimientos
formulados por el Tribunal y los abogados se muestran indiferentes ante los
apercibimientos de imponerles sanciones, procede la suspensión del ejercicio de
la abogacía. La desatención a las órdenes judiciales constituye un serio agravio a
la autoridad de los tribunales y, a su vez, constituye una infracción al Canon 9.
En el caso presente, en tres causas distintas se cuestiona el desempeño de la
abogada como miembro de la profesión legal. La Lcda. Burgos García ha hecho
caso omiso a las órdenes de responder a los señalamientos en su contra,
mostrándose así indiferente a apercibimientos de imponerle sanciones
disciplinarias por su conducta displicente para con el Tribunal.
IN RE: JESSICA M. CAMPOS BRISTOL,
2017TSPR 78 (PER CURIAM)
Incumplimientos con los Requisitos del RUA.
Hechos: La Lcda. Jessica M. Campos Bristol fue admitida al ejercicio de la
abogacía y a la práctica de la notaría en el 2002. Como resultado de una solicitud
de cesación voluntaria al ejercicio del notariado, y tras los trámites de rigor, el 25
de marzo de 2014, fue dada por terminada su fianza notarial.
El 18 de marzo de 2016, el Sr. Dionisio Benítez Rodríguez presentó una Queja
en contra de la Lcda. Campos Bristol y otra abogada. Conforme al procedimiento
establecido en la Regla 14 (c) del Reglamento del Tribunal Supremo, el 30 de
marzo de 2016 le fue concedido a la abogada un término de 10 días para contestar
la Queja. El Servicio Postal de Estados Unidos devolvió dicha comunicación. El
22 de abril de 2016 se le remitió nuevamente.
Ante la incomparecencia de la abogada, el 25 de mayo de 2016 se le envió una
segunda notificación a la dirección física que constaba en el RUA. En esta
ocasión, se le concedió un término final de 10 días para responder a la Queja; se
le apercibió que, de no contestar en el término provisto, se estaría refiriendo el
asunto al Pleno del Tribunal Supremo para la acción correspondiente.
El 31 de octubre de 2016, el Tribunal emitió una Resolución mediante la cual
se le concedió a la abogada un término final e improrrogable de 5 días para
someter su contestación a la Queja. Dicha comunicación también fue devuelta. La
Subsecretaria del Tribunal intentó comunicarse con la abogada a los números de
teléfono provistos en el RUA, pero todos se encontraban fuera de servicio.
Decisión del Tribunal Supremo: Se suspende inmediata e indefinidamente de
la abogacía por no mantener actualizada su información personal en la base el
RUA y por desatender las órdenes emitidas por el Tribunal Supremo.
Fundamentos legales: Al iniciar la profesión legal, los abogados se compro-
meten a desempeñar con lealtad y fidelidad los deberes y responsabilidades que le
impone la ley y el Código de Ética Profesional. Dentro de dichos deberes, el
Canon 9 de Ética Profesional prescribe que los togados deben exhibir una conducta
de respeto hacia los tribunales. Ello conlleva cumplir con prontitud y diligencia

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