In Re: Jesús R. Moll Fariña 2015 T.S.P.R. 32

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas123-124

Page 123

Conducta Profesional. P.E.J.C.

Hechos: El Lcdo. Jesús R. Moll Fariña fue admitido al ejercicio de la abogacía en 1970. El 10 de octubre de 2014, la Directora del P.E.J.C., en representación de la Junta de Educación Jurídica Continua, presentó ante el Tribunal Supremo un Informe sobre Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica Continua. El licenciado Moll Fariña no tomó los cursos adeudados, ni pagó la cuota por cumplimiento tardío. El 1 de septiembre de 2011, el P.E.J.C. lo citó a una vista informal. La incomparecencia del abogado a dicha vista conllevó que se remitiera el asunto ante la consideración del Tribunal Supremo.

El 31 de octubre de 2014, notificada el 5 de noviembre de 2014, el Tribunal Supremo le concedió al licenciado Moll Fariña un término de 20 días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la profesión de la abogacía por incumplir con los requisitos del P.E.J.C., y por no comparecer ante el Tribunal cuando le fue requerido. El licenciado Moll Fariña compareció.

Decisión del Tribunal Supremo: Decreta la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía del Lcdo. Jesús R. Moll Fariña por incumplir con los requisitos del P.E.J.C., así como hacer caso omiso a los requerimientos del P.E.J.C. y del Tribunal Supremo.

Fundamentos legales: En virtud del poder inherente del Tribunal Supremo para reglamentar la profesión de la abogacía, fue adoptado el Reglamento de Educación Jurídica Continua y, posteriormente, el Reglamento del P.E.J.C., para establecer un programa de educación jurídica continua que contribuyera al mejoramiento profesional de los abogados, así como a la actualización de sus conocimientos y destrezas jurídicas.

El Reglamento del P.E.J.C. les exige que, de no estar exentos, aprueben como mínimo 24 horas crédito en cursos sobre educación jurídica. Estos cursos se acreditan cada dos años. Además, dispone que todo profesional del Derecho debe presentar ante la Junta de Educación Jurídica Continua un informe que acredite el cumplimiento de las 24 horas crédito, durante los 30 días siguientes a la terminación de cada periodo de cumplimiento.

Cuando un miembro de la...

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