In Re: Jorge Gordon Menéndez, 2011 TSPR 196

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas561-563
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
561
Pellicia, asumió el cuidado y la tutela del abogado.
La ODIN presentó ante la consideración del Tribunal Supremo varios
documentos públicos autorizados por el Lcdo. Garrastegui Pellicia, los cuales
adolecían de varios defectos sustanciales que podrían afectar los derechos de los
otorgantes. El 3 de enero de 2011, el Tribunal Supremo ordenó al abogado que se
abstuviera de realizar actos como notario. La ODIN informó que existían al menos
siete instrumentos autorizados, luego de habérsele ordenado al Lcdo. Garrastegui
Pellicia que se abstuviera de ejercer la notaría.
La Comisionada Especial recibió los informes de los tres peritos psiquiatras que
evaluaron al Lcdo. Garrastegui Pellicia. Posteriormente, se celebró una vista a la
cual acudió la Oficina de la Procuradora General, el Lcdo. Garrastegui Pellicia,
acompañado de su representante legal y los tres peritos. La Comisionada Especial
recomienda que el Lcdo. Garrastegui Pellicia sea separado de la profesión como
medida de protección social.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende preventivamente de la abogacía al
abogado conforme a la Regla 15(f) del Reglamento del Tribunal Supremo, sobre
incapacidad mental.
Fundamentos legales: El Tribunal Supremo de Puerto Rico tiene el poder
inherente para reglamentar la profesión legal. Cuando la condición mental, física
o emocional de un abogado no le permite ejercer cabal y adecuadamente todas las
funciones de los deberes de la abogacía, corresponde su suspensión inmediata y
mientras subsista su incapacidad.
La Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo provee un procedimiento
disciplinario especial para casos de incapacidad mental de un abogado o
situaciones en las cuales se sospecha que un abogado sufre de una condición
mental o emocional que le impide representar efectivamente a sus clientes. La
referida regla, contiene un proceso donde se designa un Comisionado Especial y
un panel de tres siquiatras.
A la luz de la totalidad del expediente del presente procedimiento sobre
incapacidad y, tras analizar detenidamente los correspondientes informes, el
Tribunal Supremo acoge las recomendaciones de la Comisionada Especial, Hon.
Crisanta González Seda y, a pesar de que la determinación no constituye un
desaforo, separa al Lcdo. Luis A. Garrastegui Pellicia de la abogacía y de la
notaría inmediata e indefinidamente con el fin de proteger a sus clientes.
IN RE: JORGE GORDON MENÉNDEZ,
2011 TSPR 196 (PER CURIAM)
Conflicto de Intereses. Cánones 21 y 38 de Ética Profesional.
Hechos: El Lcdo. Jorge Gordon Menéndez fue admitido al ejercicio de la
abogacía el 18 de marzo de 1994. En sus 17 años de práctica en esta profesión, ha
sido objeto de dos suspensiones del ejercicio de la abogacía.
El Sr. Abraham P. Anhang, presentó una querella contra el Lcdo. Gordon
Menéndez por violación al Canon 21 de Ética Profesional, a base de la
representación simultánea, en claro conflicto de intereses, que el querellado realizó
de varias partes en controversia en el sonado caso del inversionista canadiense,

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