In Re: Jorge E. Rodríguez Vega, 2018 TSPR 64

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas399-401
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
399
IN RE: JORGE E. RODRÍGUEZ VEGA,
2018TSPR 64 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos de la ODIN.
Hechos: El Lcdo. Jorge E. Rodríguez Vega fue admitido al ejercicio de la
abogacía y juramentó como notario en 1977. El 2 de julio de 2005 el Lcdo.
Rodríguez Vega otorgó dos escrituras sobre segregación, compraventa y
ratificación de actos, en las cuales compareció como otorgante la Sra. María
Antonia Rodríguez Sepúlveda. En las referidas escrituras se indicó que, antes de
fallecer, la Sra. Crisanta Sepúlveda, madre de la señora Rodríguez Sepúlveda,
segregó y vendió dos predios de terreno de un solar suyo ubicado en el Municipio
de Guayanilla. Además, se estableció en las escrituras que la señora Rodríguez
Sepúlveda era la única y universal heredera de la señora Sepúlveda y que
compareció a dichas escrituras a ratificar todos y cada uno de los actos llevados a
cabo por su madre antes de su fallecimiento, para así poner en la posesión real y
efectiva de los inmuebles mencionados a los compradores.
El 19 de septiembre de 2013, el Sr. Domingo Irizarry presentó una queja contra
el Lcdo. Rodríguez Vega; alegó que contrató al abogado para que trabajara el
“arreglo de unas escrituras”, las cuales fueron otorgadas previamente por su difunta
esposa, la señora Rodríguez Sepúlveda. Sostuvo que acordó pagarle $700 al
abogado para que culminara los trámites correspondientes.
El señor Irizarry, quien reside en el estado de New York, indicó que viajó a
Puerto Rico en mayo del 2013 y que en esa ocasión el Lcdo. Rodríguez Vega le
entregó unos documentos para que su hija los firmara. No obstante, adujo que el
abogado no le especificó la parte del documento donde ella debía firmar, por lo
cual estos se dañaron. Por ello, el señor Irizarry sostuvo que le requirió al abogado
que le enviara nuevamente los documentos para subsanar el error.
El 7 de noviembre de 2013, el Lcdo. Rodríguez Vega presentó su contestación
a la queja de referencia; señaló que desde el día en que se otorgaron las
mencionadas escrituras ha intentado practicar la segregación de un solar, pero que
el señor Irizarry no ha querido cooperar ni firmar los documentos. Indicó que le
explicó al señor Irizarry que, una vez segregados los solares, se podía disponer del
remanente que resultara en el Registro de la Propiedad. A su vez, manifestó que
se presentó la solicitud de declaratoria de herederos de la señora Rodríguez
Sepúlveda ante el TPI, y que dicho foro emitió la correspondiente Resolución el
30 de mayo de 2013, cuya copia le fue entregada personalmente al Sr. Irizarry. De
igual modo, el Lcdo. Rodríguez Vega señaló que le entregó al Sr. Irizarry unos
documentos para que su hija los firmara y que le explicó la forma en que debía
hacerlo. Sin embargo, los documentos se dañaron, por lo cual le informó al Sr.
Irizarry que tenía que volverlos a tramitar. Como su secretaria se encontraba fuera
de Puerto Rico, le indicó que tenía que esperar a que regresara para tramitarlos.
Ante esto, el abogado alegó que el Sr. Irizarry lo insultó y le habló de forma
grosera, por lo cual decidió no contestar más sus llamadas. Finalmente, adujo que
exhortó al Sr. Irizarry a utilizar los $400 que retuvo para contratar a otro abogado.
El 16 de enero de 2014, el Tribunal refirió la queja a la consideración de la
Oficina de la Procuradora General. La Procuradora General solicitó al Tribunal

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