In Re: Jorge A. Vera Vélez, 2015 TSPR 7

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas58-60
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
58
Florida, del expediente surgen varias instancias que llevan a concluir que sus
actuaciones fueron confusas para con sus representados, la parte demandada y el
propio tribunal, en lo que a esto concierne.
El Canon 38 exige que los abogados se esfuercen, al máximo de capacidad, en
la exaltación del honor y de la dignidad de su profesión. Luego de estudiar deteni-
damente el expediente de autos, el Tribunal colige que la conducta desplegada por
el Lcdo. Suárez Jiménez no exalta el honor ni la dignidad de la profesión.
2015
IN RE: JORGE A. VERA VÉLEZ,
2015 TSPR 7 (PER CURIAM)
Cánones 9, 18 y 38 de Ética Profesional. Petición de Baja Voluntaria.
Hechos: En 2006, la Sra. Victoria Bonilla De Jesús presentó una queja contra
el Lcdo. Jorge A. Vera Vélez; adujo que habían transcurrido más de 15 años desde
que su hermano contrató los servicios del abogado para la otorgación de una
Escritura de segregación, liquidación parcial de herencia, servidumbre y
compraventa de la finca de su fenecido padre. El 4 de mayo de 1995, el abogado
otorgó la Escritura Núm. 19, y la Escritura Núm. 20 sobre Cesión en uso público
de un predio a favor del Departamento de Transportación y Obras Públicas y de
otro predio a favor del Municipio de Arecibo. Ambos documentos notariales fueron
presentados ante el Registro de la Propiedad.
La señora Bonilla De Jesús alegó que visitó en varias ocasiones la oficina del
Lcdo. Vera Vélez para conocer el status de las escrituras otorgadas y este le
informó que se encontraban presentadas ante el Registro. En el Registro le
manifestaron a la querellante que las escrituras no podían ser inscritas porque
adolecían de defectos; que las faltas habían sido notificadas al Lcdo. Vera Vélez
y que este nunca recogió las escrituras. El 30 de diciembre de 2002, la querellante
procedió a retirar los documentos del Registro y se los entregó al abogado para su
subsanación. La señora Bonilla De Jesús sostuvo que hasta la fecha de la
presentación de la queja el abogado Vera Vélez no había logrado la inscripción de
las aludidas escrituras.
El 19 de enero de 2007, el Lcdo. Vera Vélez presentó su contestación a la queja.
Arguyó que debido a la naturaleza de las faltas señaladas por el Registro y al
fallecimiento de algunos herederos, resultaba necesario realizar gestiones
adicionales para lograr la inscripción de la Escritura Núm. 19. Expresó que, a
consecuencia de su suspensión indefinida de la notaría en el 2003, había realizado
varios trámites por sí y a través de otros notarios; indicó que, ante los
señalamientos y requerimientos del Registro, el 24 de noviembre de 2006, el
notario Rafael Avilés Cordero otorgó un Acta de Edificación; que el 5 de enero de
2007, el notario Gilberto Salas David otorgó un Acta de Subsanación con el
objetivo de aclarar y subsanar los defectos de la Escritura Núm. 19.
El 6 de abril de 2007, la queja contra el Lcdo. Vera Vélez fue referida a la ODIN.
La ODIN concluyó que el abogado era responsable de subsanar las faltas que
impedían la inscripción. El Tribunal Supremo le ordenó al Lcdo. Vera Vélez
mantener informada a la ODIN de sus gestiones en el Registro. El 14 de septiembre

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