In Re: José F. Cardona Veguet, 2015 T.S.P.R. 47

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas150-151

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Conducta Profesional. P.E.J.C.

Hechos: El Lcdo. José F. Cardona Veguet fue admitido al ejercicio de la abogacía en 2005. No ha cumplido con los requisitos del P.E.J.C. para el periodo de 1 de agosto de 2007 al 31 de julio de 2009. El 3 de septiembre de 2009 el P.E.J.C. le envió al abogado un Aviso de Incumplimiento, mediante el cual se le concedieron 60 días adicionales para que tomara los cursos necesarios a los fines de cumplir con el periodo de referencia.

El término transcurrió sin que el licenciado Cardona Veguet cumpliera con los requisitos del P.E.J.C.; ni pagó la cuota de cumplimiento tardío. El 1 de

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septiembre de 2011, el P.E.J.C. le cursó al abogado una citación para una vista informal. El abogado no compareció. El P.E.J.C. le notificó al licenciado el Informe de la vista informal y le concedió un término adicional de 30 días para cumplir con el requerimiento de cursos. El abogado no contestó.

El 10 de octubre de 2014, la Directora del P.E.J.C. expuso ante el Tribunal Supremo los trámites en cuanto al licenciado Cardona Veguet y solicitó que el Tribunal tomara conocimiento del proceso de incumplimiento de este.

Mediante Resolución, el Tribunal otorgó al licenciado Cardona Veguet un término de 20 días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la profesión de la abogacía por incumplir con los requisitos del P.E.J.C. y por no comparecer ante este cuando le fue requerido. El abogado no respondió. Todas las comunicaciones fueron cursadas a la dirección postal que consta en el R.U.A. Ninguna fue devuelta.

Decisión del Tribunal Supremo: Suspensión inmediata por incumplir con los requisitos del P.E.J.C., así como hacer caso omiso a los requerimientos del P.E.J.C. y del Tribunal Supremo.

Fundamentos legales: En la jurisdicción de Puerto Rico los abogados tienen la obligación de "realizar esfuerzos para lograr y mantener un alto grado de excelencia y competencia en su profesión a través del estudio y la participación en programas educativos de mejoramiento profesional [...]". En virtud del poder inherente para reglamentar la profesión de la abogacía, el Tribunal adoptó el Reglamento de...

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