In Re: José Francisco Cardona Veguet, 2015 TSPR 47

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas73-74
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
73
notaría el 14 de enero de 2010.
El Lcdo. Morán Loubriel no cumplió con los requisitos del PEJC para el periodo
del 1 de agosto del 2007 al 31 de julio de 2009. La Directora del Programa
sometió ante el Tribunal Supremo un Informe sobre Incumplimiento, donde detalla
que el 3 de septiembre de 2009 se le envió al abogado un Aviso de Incumplimiento
confiriéndole un término de 60 días adicionales para tomar los cursos de educación
jurídica continua. Ante la omisión de completar los cursos, el 1 de septiembre de
2011, el PEJC citó al abogado a una vista informal. El abogado no compareció.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente al
Lcdo. Morán Loubriel del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos
del PEJC y no informar al Tribunal los cambios de dirección postal.
Fundamentos legales: El Tribunal Supremo promovió el Reglamento de
Educación Jurídica Continua de 1998, con el propósito de establecer y regular un
programa de educación jurídica obligatorio, el cual contribuya al mejoramiento
profesional del abogado cuyo compromiso es “mantener un alto grado de
excelencia y competencia en su profesión a través del estudio y la participación en
programas educativos de mejoramiento profesional”. El Programa requiere que los
abogados cursen 24 créditos de educación jurídica continua con algún proveedor
acreditado, salvo ciertas excepciones. Los abogados que incumplan con tales
requisitos, deben justificar su acción y pagar una cuota de $50. En estos casos, el
Director del Programa citará a los abogados a una vista informal para que
expliquen las razones para su incumplimiento. En caso de que el abogado no asista
a la vista informal, el PEJC remitirá el asunto ante el Tribunal Supremo.
El Lcdo. Morán Loubriel incumplió con los requisitos del PEJC. La omisión de
cumplir con el mínimo de horas crédito tiene que estar justificada a base de alguna
razón por la cual estaba exento para ello. El Lcdo. Morán Loubriel no ha expresado
justificación alguna para tal omisión. El abogado incumplió con el deber que
impone la Regla 9(j) del Reglamento, al no informar ni mantener al día los cambios
en su dirección postal.
IN RE: JOSÉ FRANCISCO CARDONA VEGUET,
2015 TSPR 47 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requisitos del PEJC. Canon 9 de Ética Profesional.
Hechos: El Lcdo. José F. Cardona Veguet fue admitido al ejercicio de la
abogacía en 2005. No ha cumplido con los requisitos del PEJC para el periodo de
1 de agosto de 2007 al 31 de julio de 2009. El 3 de septiembre de 2009 el PEJC le
envió al abogado un Aviso de Incumplimiento, mediante el cual se le concedieron
60 días adicionales para que tomara los cursos necesarios a los fines de cumplir con
el periodo de referencia. El término transcurrió sin que el Lcdo. Cardona Veguet
cumpliera con los requisitos del PEJC; ni pagó la cuota de cumplimiento tardío.
El 10 de octubre de 2014, la Directora del PEJC expuso ante el Tribunal Supremo
los trámites en cuanto al Lcdo. Cardona Veguet y solicitó que el Tribunal tomara
conocimiento del proceso de incumplimiento de este.
Mediante Resolución, el Tribunal otorgó al Lcdo. Cardona Veguet un término
de 20 días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser

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