In Re: José Luis Arroyo Acosta, 2015 T.S.P.R. 50

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas155-156

Page 155

Conducta Profesional. P.E.J.C.

Hechos: El Lcdo. José Luis Arroyo Acosta fue admitido al ejercicio de la abogacía y de la notaría en el 2005. El 10 de octubre de 2014, la Directora Ejecutiva del P.E.J.C. informó al Tribunal Supremo que el licenciado Arroyo Acosta incumplió con los requisitos de educación jurídica continua -de 1 de agosto de 2007 a 31 de julio de 2009-; que había notificado a este formalmente; que le citó a una vista informal, pero el abogado no compareció.

El Tribunal Supremo concedió al licenciado Arroyo Acosta un término de veinte días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos de educación jurídica continua y por no comparecer ante el P.E.J.C. cuando le fue requerido. Todas las notificaciones del P.E.J.C. y del Tribunal se enviaron a la dirección del licenciado Arroyo Acosta que consta en el Registro Único de Abogados. Ninguna de las notificaciones fue devuelta por el servicio postal.

El abogado compareció luego de transcurrido el término concedido y expresó que desde el 2009 reside fuera de Puerto Rico, pero nunca actualizó su dirección en el R.U.A. La dirección que consta en el R.U.A. es la de la residencia de su hermana. El abogado aceptó el incumplimiento con los requisitos del P.E.J.C. y señaló que estará solicitando un cambio de status a abogado inactivo.

Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente al licenciado Arroyo Acosta del ejercicio de la abogacía y la notaría.

Page 156

Fundamentos legales: La Regla 6 del Reglamento del P.E.J.C. dispone que todos los abogados activos tienen que cumplir con al menos 24 horas créditos en cursos acreditados cada dos años. Todo abogado debe presentar un informe ante la Junta del P.E.J.C. acreditando el cumplimiento con las horas crédito requeridas no más tarde de treinta días luego de concluido el periodo de 2 años.

En caso de que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR