In Re: José Luis Arroyo Acosta, 2015 TSPR 50

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas77-77
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
77
desatención de las órdenes y los requerimientos judiciales constituye un serio
agravio a la autoridad de los tribunales, lo que representa una infracción al Canon
9 de Ética Profesional.
IN RE: JOSÉ LUIS ARROYO ACOSTA,
2015 TSPR 50 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requisitos del PEJC. RUA.
Hechos: El Lcdo. José Luis Arroyo Acosta fue admitido al ejercicio de la
abogacía y de la notaría en el 2005. El 10 de octubre de 2014, la Directora
Ejecutiva del PEJC informó al Tribunal Supremo que el Lcdo. Arroyo Acosta
incumplió con los requisitos de educación jurídica continua –de 1 de agosto de
2007 a 31 de julio de 2009–; que había notificado a este formalmente; que le citó
a una vista informal, pero el abogado no compareció.
El Tribunal Supremo concedió al Lcdo. Arroyo Acosta un término de veinte
días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido
del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos de educación jurídica
continua y por no comparecer ante el PEJC cuando le fue requerido. Todas las
notificaciones del PEJC y del Tribunal se enviaron a la dirección del Lcdo. Arroyo
Acosta que consta en el RUA. Ninguna de las notificaciones fue devuelta por el
servicio postal. El abogado compareció luego de transcurrido el término concedido
y expresó que desde el 2009 reside fuera de Puerto Rico, pero nunca actualizó su
dirección en el RUA. El abogado aceptó el incumplimiento con los requisitos del
PEJC y señaló que estará solicitando un cambio de status a abogado inactivo.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente al
Lcdo. Arroyo Acosta del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Fundamentos legales: La Regla 6 del Reglamento del PEJC dispone que todos
los abogados activos tienen que cumplir con al menos 24 horas créditos en cursos
acreditados cada dos años. Todo abogado debe presentar un informe ante la Junta
del PEJC acreditando el cumplimiento con las horas crédito requeridas no más
tarde de treinta días luego de concluido el periodo de 2 años.
En caso de que cumplimiento tardío, el abogado tiene que presentar un informe
con las razones que justifican el cumplimiento tardío y deberá pagar una cuota de
$50. Cuando un abogado incumple con los requisitos del PEJC, será citado a una
vista informal para que explique las razones del incumplimiento. Si el abogado no
comparece a esa vista, la Junta del PEJC referirá el asunto al Tribunal Supremo
para que tome las medidas pertinentes.
La Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo establece que todos los
abogados tienen el deber de mantener actualizados sus datos en el RUA,
incluyendo la dirección seleccionada para recibir las notificaciones.
IN RE: CARMELO PESTAÑA SEGOVIA,
2015 TSPR 53 (PER CURIAM)
Cánones 9, 12, 18, 19, 20, 35 y 38 de Ética Profesional.
Hechos: El Lcdo. Pestaña Segovia fue admitido al ejercicio de la abogacía en

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