In Re: José Luis Hernández Velázquez, 2015 TSPR 72

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas91-92
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
91
IN RE: JOSÉ RAÚL MÉNDEZ MARRERO,
2015 TSPR 68 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos del PEJC.
Hechos: El Lcdo. José Raúl Méndez Marrero fue admitido al ejercicio de la
abogacía en el 1975. En el 2009, el PEJC envió al abogado un Aviso de
Incumplimiento mediante el cual le concedió 60 días para que tomara los cursos
de educación jurídica continua que adeudaba. Dos años más tarde, el PEJC cursó
al Lcdo. Méndez Marrero una citación para una vista informal. La carta se envió
al estado de New York, a la dirección del abogado que surgía del RUA. El abogado
no compareció a la vista.
El 10 de octubre de 2014, la Directora del PEJC presentó ante el Tribunal
Supremo un Informe en el que notificó que el Lcdo. Méndez Marrero no cumplió
con los créditos de educación jurídica continua para el período del 1 de agosto de
2007 al 31 de julio de 2009. El 31 de octubre de 2014, el Tribunal concedió 20
días al abogado para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del
ejercicio de la abogacía. El abogado no contestó.
Decisión del Tribunal Supremo: Ordena la suspensión inmediata e indefinida
del Lcdo. José Raúl Méndez Marrero de la práctica de la abogacía. El abogado no
solicitó un cambio a status inactivo en el Tribunal Supremo, no cumplió con los
requisitos del PEJC para el período del 1 de agosto de 2007 al 31 de julio de 2009
ni contestó los requerimientos del Tribunal Supremo.
Fundamentos legales: El Canon 2 de Ética Profesional impone a los profesio-
nales del Derecho la obligación de “realizar esfuerzos para lograr y mantener un
alto grado de excelencia y competencia en su profesión a través del estudio y la
participación en programas educativos de mejoramiento profesional” con el propó-
sito de asegurar que estos provean una representación legal adecuada a sus clientes.
El Reglamento del PEJC exige que los abogados presenten ante la JEJC un
Informe de Cumplimiento que demuestre que completaron un mínimo de 24 horas
crédito. El informe deberá ser completado en todos los casos, aun en aquellos que
el abogado esté excluido o exento de los requisitos del Programa. Aquellos
abogados que no cumplan con los requisitos del PEJC serán suspendidos de forma
inmediata del ejercicio de la abogacía y la notaría.
IN RE: JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ VELÁZQUEZ,
2015 TSPR 72 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos del PEJC. Regla 9(j) del Reglamento
del Tribunal Supremo
Hechos: El Lcdo. José Luis Hernández Velázquez fue admitido al ejercicio de
la abogacía y a la notaría en 1977. El 7 de octubre de 1981, el Lcdo. Hernández
Velázquez fue suspendido del ejercicio de la notaría por deficiencias en su obra
notarial. El 12 de febrero de 2014, la Directora del PEJC informó al Tribunal
Supremo que el Lcdo. Hernández Velázquez había incumplido con los requisitos
reglamentarios de educación jurídica continua durante el periodo del 1 de abril de
2007 al 31 de marzo de 2009. El PEJC refirió el asunto ante el Tribunal Supremo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR