In Re: José Maldonado Giuliani, 2016 T.S.P.R. 116

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas243-245

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Conducta Profesional. O.D.I.N.

Hechos: El Lcdo. José Maldonado Giuliani fue admitido al ejercicio de la profesión de la abogacía y al de la notaría en 1994.

El 7 de enero de 2014, el Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, Director de la O.D.I.N., le cursó una comunicación al licenciado Maldonado Giuliani en la que le señaló que adeudaba un total de 75 Índices de actividad notarial mensual y 10 Informes estadísticos de actividad notarial anual. A esos efectos, le concedió un término de 10 días para presentar los índices e informes adeudados y expresar las razones de su incumplimiento con la Ley Notarial y el Reglamento Notarial.

El licenciado Maldonado Giuliani compareció ante la O.D.I.N. y presentó los índices mensuales adeudados; omitió entregar los informes estadísticos anuales y expresar las razones que justificaban su incumplimiento.

El Director de la O.D.I.N. le informó al abogado, mediante correo electrónico, que al así obrar incumplió con las directrices de la O.D.I.N. Hizo constar que no surgía de los registros de la O.D.I.N. que el abogado hubiese presentado evidencia acreditativa del pago correspondiente a su Fianza Notarial para los años del 2011 al 2015. Se le concedió un término, final e improrrogable, hasta el 18 de febrero de 2015, para cumplir con lo requerido. El licenciado Maldonado Giuliani optó por desatender, nuevamente, las exigencias de la O.D.I.N.

El 12 de mayo de 2015, la O.D.I.N. compareció ante el Tribunal Supremo

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para solicitar, entre otras cosas, que se ordenara la suspensión inmediata e indefinida del licenciado Maldonado Giuliani del ejercicio de la notaría.

El Tribunal Supremo le concedió al abogado un término de 20 días para que se expresara; se le apercibió de que el incumplimiento con dicha orden podría conllevar sanciones severas, incluyendo la suspensión del ejercicio de la abogacía. El licenciado Maldonado Giuliani no compareció.

La O.D.I.N. compareció nuevamente ante el Tribunal Supremo para informar que se le notificó al licenciado Maldonado Giuliani que existían deficiencias en su obra protocolar. Se le concedió un término de 15 días para expresarse. El término concedido venció, sin que el abogado compareciese. En la segunda notificación enviada al abogado, la O.D.I.N. hizo constar su incumplimiento y le concedió un término final e improrrogable de 15 días para cumplir con lo requerido. El 2 de marzo de 2016, se le ordenó al abogado mostrar causa por la cual no debía imponérsele una...

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