In Re: José A. Miranda Daleccio, 2015 T.S.P.R. 127

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas323-326

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Conducta Profesional. Cánones 12, 18 y 19 de Ética Profesional.

Hechos: La Sra. María E. Bellido Díaz y su esposo, José M. Rovira Martinó presentaron una queja contra el Lcdo. José A. Miranda Daleccio; expresaron que contrataron los servicios del abogado para que los representara en un pleito civil. A esos fines, el 18 de octubre de 2005, el abogado, en representación de Servicios Médicos de Hormigueros, Inc., los querellantes y la sociedad de gananciales compuesta por ambos, presentó una demanda sobre incumplimiento

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de contrato e injunction permanente contra MCS Health Management Options, Inc., Medical Card System, Inc., Hostos Medical Services, Inc., el Dr. José C. Román Carlo, su esposa Fulana Román y la sociedad de gananciales compuesta por estos. De acuerdo a los querellantes, el licenciado Miranda Daleccio faltó a su deber de diligencia en la tramitación del caso. Señalaron que el abogado no contestó los mecanismos de descubrimiento de prueba cursados por los demandados, así como tampoco se opuso a ninguna de las mociones de desestimación presentadas por estos. Adujeron que el pleito fue desestimado debido al incumplimiento de este con varias órdenes emitidas por el T.P.I. Asimismo, arguyeron que el licenciado Miranda Daleccio incumplió con el deber ético de mantenerlos informados de todo aspecto importante ocurrido en el asunto que se le encomendó.

El licenciado Miranda Daleccio ofreció su versión con relación a los términos de su contratación, las complejidades del caso para el cual se contrató, el alto costo de los trámites y los servicios profesionales prestados.

La queja contra el licenciado Miranda Daleccio fue referida a la Oficina del Procurador General. En su Informe, la Oficina del Procurador General señaló que el licenciado Miranda Daleccio quebrantó los Cánones 12, 18 y 19 de Ética Profesional. El abogado reconoció que incurrió en errores con relación a su desempeño en el...

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