In Re: José R. Santos Cruz, 2015 TSPR 75

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas93-94
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
93
IN RE: JOSÉ R. SANTOS CRUZ,
2015 TSPR 75 (PER CURIAM)
Honorarios. Deber de Mantener al Cliente Informado. Cánones 18 y 19 de Ética
Profesional.
Hechos: El Lcdo. José R. Santos Cruz fue admitido a la práctica de la abogacía
y de la notaría en 1972. El 8 de septiembre de 2011, la Sra. Luisa Méndez Clara
presentó una queja contra el abogado; alegó que contrató los servicios
profesionales de este para tramitar un caso relacionado a la presunta nulidad de un
expediente de dominio; que las partes pactaron verbalmente el pago de $3,000.00
en concepto de honorarios de abogado, de los cuales la señora Méndez Clara
adelantó $2,000.00. En noviembre de 2010, el Lcdo. Santos Cruz le informó a la
señora Méndez Clara que su caso había sido archivado por ella haber incumplido
con determinados requerimientos hechos por el tribunal. El archivo se debió a que
no se presentó, dentro del término que se concedió para ello, una solicitud de
emplazamientos por edicto.
La señora Méndez Clara le solicitó al Lcdo. Santos Cruz la devolución del
expediente del caso y, que le devolviera el dinero que este había cobrado.
El Lcdo. Santos Cruz confirmó las alegaciones de la señora Méndez Clara
respecto a los pormenores de la contratación y el pago por adelantado de
honorarios. Señaló que realizó un número considerable de gestiones ante el TPI;
que no presentó la solicitud de emplazamientos por edictos, puesto que su
secretaria le informó que la señora Méndez Clara no tenía interés en el caso.
El 12 de enero de 2012, la Oficina de la Procuradora General presentó un
informe en el cual señaló que, de la investigación realizada, el Lcdo. Santos Cruz
pudo haber infringido los Cánones 18, 19 y 38 de Ética Profesional. La
Procuradora General presentó la querella correspondiente.
La Comisionada Especial concluyó que, en efecto, el Lcdo. Santos Cruz
contravino los deberes éticos que disponen los cánones 18, 19 y 38.
Decisión del Tribunal Supremo: Censura enérgicamente al Lcdo. Santos Cruz,
apercibiéndole que, en el futuro, se deberá ceñir estrictamente a las disposiciones
del Código de Ética Profesional. Le ordena restituir a la cliente $500.00, en
concepto de honorarios de abogado.
Fundamentos legales: El Canon 18 de Ética Profesional dispone que “es deber
del abogado defender los intereses del cliente diligentemente, desplegando en cada
caso su más profundo saber y habilidad y actuando en aquella forma que la
profesión jurídica en general estima adecuada y responsable”. Este canon consagra
un deber ineludible, según el cual el abogado ha de tramitar las causas de sus
clientes desplegando todo su conocimiento y sus habilidades, ateniéndose a los
parámetros que la “profesión jurídica en general estime adecuados y responsables”.
Cuando se infringe el Canon 18, el perjuicio directo lo padece la propia parte
negligente no logrando la concreción de lo pretendido. Por ejemplo, se configura
una violación al deber de diligencia que impone el Canon 18 cuando un abogado:
(1) no comparece a los señalamientos del tribunal; (2) no contesta los
interrogatorios sometidos; (3) no informa a las partes sobre la presentación de un
perito; (4) desatiende o abandona el caso; (5) permite que expire el término

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