In Re: José R. Santos Cruz, 2015 TSPR 75

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas95-97
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
95
estudio y la participación en programas educativos de mejoramiento profesional”.
En el ejercicio del poder inherente para reglamentar la profesión legal, el Tribunal
Supremo adoptó el Reglamento de Educación Jurídica Continua y, posteriormente,
el Reglamento del PEJC, con el fin de establecer un programa de educación
jurídica continua que aportara al mejoramiento profesional de los abogados, así
como a la actualización de sus conocimientos y destrezas jurídicas.
La Regla 6(a) del Reglamento del PEJC dispone que “toda abogada o todo
abogado activo deberá tomar por lo menos 24 horas crédito de educación jurídica
continua en un periodo de dos (2) años”, siempre y cuando no esté exento según
las disposiciones de la Regla 4 de dicho Reglamento. El Reglamento dispone,
además, que todo profesional del derecho tiene el deber de presentar ante la Junta
de Educación Jurídica Continua un informe que acredite el cumplimiento de las 24
horas crédito, dentro de los 30 días siguientes a la terminación de cada periodo de
cumplimiento. Cuando el abogado cumpla tardíamente con los requisitos de
educación jurídica continua, deberá presentar un Informe en el cual explique las
razones que justifiquen su tardanza y, además tendrá que pagar una cuota.
El Canon 9 regula la conducta del abogado ante los tribunales y exige que esta
se caracterice por el mayor respeto y diligencia. El Tribunal expresa que desatender
las órdenes judiciales constituye un serio agravio a la autoridad de los tribunales
e infringe el Canon 9. Asimismo, cuando un abogado ignora los requerimientos y
se muestra indiferente ante los apercibimientos del Tribunal procede su suspensión
inmediata e indefinida del ejercicio de la profesión.
El Lcdo. Torres Estrada no ha cumplido con los requisitos de educación jurídica
continua. El PEJC le envió un Aviso de Incumplimiento y le concedió un término
adicional para que este subsanara las deficiencias; intentó citarlo a una vista
informal. No obstante, el abogado hizo caso omiso a las comuni-caciones del
PEJC. La Junta refirió el asunto al Tribunal Supremo. El Tribunal, mediante
Resolución, otorgó al abogado un término para exponer su posición. El Lcdo.
Torres Estrada no compareció. El Tribunal le otorgó una segunda oportunidad para
cumplir. El abogado optó por incumplir y, no ha subsanado sus deficiencias de
educación jurídica continua desde 2007.
IN RE: JOSÉ R. SANTOS CRUZ,
2015 TSPR 75 (PER CURIAM)
Honorarios de Abogado. Cánones 18 y 19 de Ética Profesional.
Hechos: El Lcdo. José R. Santos Cruz fue admitido a la práctica de la abogacía
y de la notaría en 1972. El 8 de septiembre de 2011, la Sra. Luisa Méndez Clara
presentó una queja contra el abogado; alegó que contrató los servicios
profesionales de este para tramitar un caso relacionado a la presunta nulidad de un
expediente de dominio; que las partes pactaron verbalmente el pago de $3,000.00
en concepto de honorarios de abogado, de los cuales la señora Méndez Clara
adelantó $2,000.00. En noviembre de 2010, el Lcdo. Santos Cruz le informó a la
señora Méndez Clara que su caso había sido archivado por ella haber incumplido
con determinados requerimientos hechos por el tribunal. El archivo se debió a que
no se presentó, dentro del término que se concedió para ello, una solicitud de

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