In Re: José A. Ramírez Zambrana, 2015 TSPR 87

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas105-105
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
105
IN RE: JOSÉ A. RAMÍREZ ZAMBRANA,
2015 TSPR 87 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos del Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. Ramírez Zambrana fue admitido al ejercicio de la abogacía
en 1978 y a la notaría en 1979. El 20 de diciembre de 2013, la Subsecretaria del
Tribunal Supremo cursó una comunicación, certificada con acuse de recibo, al
Lcdo. Ramírez Zambrana en la que le concedió un término de diez días para
contestar una queja presentada en su contra. El abogado no compareció. Tampoco
contestó la segunda misiva.
El Tribunal concedió al abogado un término final de cinco días para que
compareciera y contestara la queja presentada en su contra. El 10 de julio de 2014,
el Lcdo. Ramírez Zambrana compareció y solicitó una prórroga de diez días para
contestar la queja debido a que estuvo fuera de Puerto Rico. El 12 de febrero de
2015, el Tribunal le concedió un término final de cinco días para que el abogado
contestara la queja y volvió a ser apercibido de que su incumplimiento podría
conllevar sanciones disciplinarias, incluyendo la suspensión del ejercicio de la
profesión. El Lcdo. Ramírez Zambrana no ha comparecido.
El 15 de mayo de 2015, el Director de la ODIN presentó ante el Tribunal
Supremo un informe especial en el que expresó que el Lcdo. Ramírez Zambrana
adeudaba 27 índices de actividad notarial mensual e informes estadísticos de
actividad notarial anual para los años 2011 a 2013. Esas deficiencias fueron
notificadas al abogado a su dirección de notificaciones, según obra en el RUA,
pero fue devuelta por el servicio postal. La ODIN notificó nuevamente. La
comunicación no fue devuelta. Según informó la ODIN, el Lcdo. Ramírez
Zambrana no ha contestado los requerimientos.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente al
Lcdo. José A. Ramírez Zambrana del ejercicio de la abogacía y notaría por no
contestar una queja presentada en su contra.
Fundamentos legales: El Código de Ética Profesional establece las normas que
rigen la conducta de los miembros de la profesión legal. El Canon 9 dispone que
los abogados deben “observar para con los tribunales una conducta que se
caracterice por el mayor respeto”. Cuando un abogado no cumple con las órde-nes
del Tribunal relacionadas a un procedimiento disciplinario, “demuestra
menosprecio hacia nuestra autoridad, infringiendo de ese modo, las disposicio-nes
del Canon 9”. La obligación de cumplir con las órdenes en los procedi-mientos
disciplinarios es independiente de los méritos de la queja presentada.
El Lcdo. Ramírez Zambrana desatendió los requerimientos y las órdenes del
Tribunal y de la ODIN en varias ocasiones. Esa conducta, en sí misma, constituye
una violación del Canon 9.
IN RE: LUIS G. SALAS GONZÁLEZ,
2015 TSPR 88 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos de la ODIN. Art. 12 de la Ley
Notarial. Canon 9 de Ética Profesional.

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