In Re: José O. Sepúlveda Padilla, 2016 TSPR 107

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas205-206
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
205
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente al
Lcdo. Alvarado Hernández por incumplimiento con la ODIN y desatender
reiteradamente las órdenes del Tribunal Supremo.
Fundamentos legales: El Código de Ética Profesional establece las normas que
deben seguir las personas que practican la abogacía y la notaría en Puerto Rico.
Estas reglas se establecieron para beneficio de la ciudadanía, la profesión legal y
las instituciones de justicia. El Canon 9 de Ética Profesional dispone que los
abogados tienen el deber de observar para con los tribunales una conducta que se
caracterice por el mayor respeto. Se exige que los abogados cumplan pronta y
diligentemente las órdenes de todos los tribunales. Esa violación es independiente
de los méritos que pueda tener la queja o el señalamiento presentado contra el
abogado.
Desatender las órdenes del Tribunal acarrea sanciones disciplinarias, incluso la
suspensión inmediata de la profesión, lo mismo que ocurre cuando un abogado
desatiende los requerimientos que hace la ODIN. De esta forma, “si luego de
proveerle un término al abogado para que muestre causa por la cual no debe ser
suspendido de la profesión, este incumple con nuestro mandato, procede que el
abogado sea sancionado con la suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía
[…]”. In re López González, 2015 TSPR 107.
En este caso, el Lcdo. Alvarado Hernández desatendió la orden del Tribunal para
que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido de la abogacía y la notaría.
No ha comparecido e ignoró las comunicaciones de la ODIN para que subsanara
varias deficiencias en su obra notarial. Esa conducta, por sí sola, es contraria al
Canon 9 de Ética Profesional. Si el abogado interesara que el Tribunal considere
una futura solicitud de reinstalación, deberá, primero, subsanar todas las
deficiencias notificadas previamente por la ODIN. Luego de acreditar lo anterior,
el Tribunal estará en posición de evaluar una solicitud a esos fines.
IN RE: JOSÉ O. SEPÚLVEDA PADILLA,
2016TSPR107 (PER CURIAM)
Incumplimiento ante los Requerimientos de la ODIN.
Hechos: La Directora del PEJC presentó un Informe al Tribunal Supremo y
detalló el patrón de inobservancia desplegado por el Lcdo. Sepúlveda Padilla con
las horas crédito de educación jurídica continua. Describió, además, las múltiples
gestiones y esfuerzos realizados, dirigidos a que el abogado cumpliese con los
cursos correspondientes al periodo de 1 de agosto de 2007 al 31 de julio de 2009;
tampoco pagó la cuota por cumplimiento tardío.
Ante la inacción del abogado, el 1 de septiembre de 2011 se le citó a una vista
informal. El Lcdo. Sepúlveda Padilla compareció a la vista informal y solicitó una
prórroga en la cual se comprometió a completar los requisitos reglamentarios del
PEJC. Transcurridos casi tres años desde la vista informal, el 1 de agosto de 2014,
la Directora Ejecutiva del Programa le otorgó 20 días al abogado para verificar su
cumplimiento con los requisitos. Le apercibió que, de lo contrario, referiría el
asunto a la consideración de la Junta del PEJC. La Directora presentó el caso ante
la Junta del PEJC y sometió el Informe.

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