In Re: José E. Toro López, 2016 T.S.P.R. 99

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas220-221

Page 220

Conducta Profesional. P.E.J.C.

Hechos: El Lcdo. José E. Toro López fue admitido al ejercicio de la abogacía en 1981 y al ejercicio de la notaría en 1982. El 21 de enero de 2015, la Directora Ejecutiva del P.E.J.C. -Hon. Geisa M. Marrero Martínez- presentó ante el Tribunal Supremo un Informe sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica continua; detalló los pormenores relacionados con las gestiones realizadas para asegurar el cumplimiento del licenciado Toro López con los cursos de educación jurídica.

En el Informe señaló que en el 2009 y en el 2011, el P.E.J.C. había enviado al licenciado Toro López los avisos de incumplimiento correspondientes a ambos periodos. Se le apercibió al licenciado de las posibles consecuencias de su incumplimiento y, entre otras cosas, se le concedió un término de sesenta (60) días para tomar los cursos adeudados y se le apercibió que debía efectuar el pago por incumplimiento tardío para ambos periodos.

El licenciado Toro López fue citado a una vista informal a celebrarse el 28 de abril de 2011. El licenciado compareció a la vista por vía telefónica. El P.E.J.C. le concedió al licenciado un término improrrogable de 20 días para cumplir con los requisitos para el periodo de 2007 a 2009. Posteriormente, el P.E.J.C. le otorgó un término adicional de 30 días. El licenciado Toro López incumplió y no efectuó el pago por cumplimiento tardío.

El licenciado Toro López fue citado para una segunda vista informal con relación al periodo de incumplimiento de 2009 a 2011. El licenciado compareció nuevamente por vía telefónica. Como resultado de la vista, el P.E.J.C. le concedió un término de 30 días para subsanar las deficiencias. Se le advirtió, además, que el incumplimiento con tal prórroga conllevaría que su caso fuese presentado ante la Junta de Educación Jurídica Continua.

El P.E.J.C. refirió el caso a la Junta. La Junta encomendó a la Directora del P.E.J.C. presentar el Informe. Evaluado el Informe, el Tribunal concedió al abogado un término de 20 días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la profesión por razón de su incumplimiento con los requisitos de educación jurídica continua. El 1 de mayo de 2015, el licenciado Toro López compareció y solicitó término adicional. Transcurridos los sesenta días concedidos, el Tribunal concedió al abogado un término...

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