In Re: José E. Toro López, 2016 TSPR 99

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas198-199
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
198
para con los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor respeto”. La
desatención de las órdenes y los requerimientos judiciales constituye un serio
agravio a la autoridad de los tribunales, lo que representa infracción al Canon 9.
A su vez, los abogados deben responder diligentemente a los requerimientos de la
ODIN y del Procurador General, puesto que su inobservancia acarrea el mismo
efecto que cuando se desatiende una orden emitida por el Tribunal Supremo.
La Regla 9 (j) del Reglamento del Tribunal Supremo dispone que todos los
abogados tienen “la obligación de mantener actualizados sus datos y realizar
cualquier cambio en la información que consta en el RUA”. El incumplimiento de
lo anterior también podrá conllevar la imposición de sanciones disciplinarias.
IN RE: JOSÉ E. TORO LÓPEZ,
2016 TSPR 99 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos del PEJC.
Hechos: El Lcdo. José E. Toro López fue admitido al ejercicio de la aboga-cía
en 1981 y al ejercicio de la notaría en 1982. El 21 de enero de 2015, la Directora
Ejecutiva del PEJC presentó ante el Tribunal Supremo un Informe sobre incumpli-
miento donde detalló los pormenores relacionados con las gestiones realizadas para
asegurar el cumplimiento del abogado con los cursos de educación jurídica.
En el Informe la Directora señaló que en el 2009 y en el 2011, el PEJC había
enviado al Lcdo. Toro López los avisos de incumplimiento correspondientes a
ambos periodos. Se le apercibió al Lcdo. de las posibles consecuencias de su
incumplimiento y, entre otras cosas, se le concedió un término de sesenta (60) días
para tomar los cursos adeudados y se le apercibió que debía efectuar el pago por
incumplimiento tardío para ambos periodos.
El Lcdo. Toro López fue citado a una vista informal; compareció a la vista por
vía telefónica. El PEJC le concedió al Lcdo. un término improrrogable de 20 días
para cumplir con los requisitos para el periodo de 2007 a 2009; luego le otorgó un
término adicional de 30 días. El abogado incumplió.
El Lcdo. Toro López fue citado para una segunda vista informal. El Lcdo.
compareció nuevamente por vía telefónica. Como resultado de la vista, el PEJC le
concedió un término de 30 días para subsanar las deficiencias.
El PEJC refirió el caso a la Junta. La Junta encomendó a la Directora del PEJC
presentar el Informe. El Tribunal concedió al abogado un término de 20 días para
que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del
ejercicio de la profesión por razón de su incumplimiento con los requisitos de
educación jurídica continua. El 1 de mayo de 2015, el Lcdo. Toro López compare-
ció y solicitó término adicional. Transcurridos los sesenta días concedidos, el
Tribunal concedió al abogado un término final e improrrogable de quince (15) días
para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido de la
profesión. El 22 de diciembre de 2015, el Lcdo. Toro López compareció. Sostuvo
que no había generado suficientes ingresos mediante la práctica de la abogacía para
pagar los cursos de educación jurídica continua y que atravesaba una serie de
situaciones personales que le impedían cumplir con los requerimientos del PEJC.
Solicitó al Tribunal Supremo que le permitiera continuar ejerciendo la profesión

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