In Re: Juan Aragón Longo, 2018 TSPR 120

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas422-424
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
422
múltiples Informes de Actividad Notarial Mensual e Informes Estadísticos Anuales
de Actividad Notarial. Informa el Director de la ODIN que en el expediente no hay
evidencia acreditativa del pago de la Fianza Notarial para los años 2014 al 2017.
El 12 de mayo de 2017, el Tribunal concedió al Lcdo. Canales Pacheco un
término de quince (15) días para que entregara los instrumentos públicos no
incautados, los informes notariales adeudados a la ODIN y la correspondiente
evidencia acreditativa del pago de la fianza notarial para los años 2014-2017. De
otra parte, se le ordenó, en un término de sesenta (60) días, subsanar a sus expensas
la obra notarial incautada. El abogado no cumplió.
El Lcdo. Canales Pacheco compareció y arguyó que confrontaba problemas de
índole personal, de salud y económicos los cuales provocaron su incumplimiento
con las órdenes de la ODIN y con el Tribunal.
El 5 de febrero de 2018, el Lcdo. Canales Pacheco compareció, mediante su
representación legal, y presentó una Moción en cumplimiento de orden. Luego de
corroborar con la ODIN, y a pesar del tiempo transcurrido desde las respectivas
comparecencias del Director de la ODIN y del licenciado, este último no ha
subsanado las deficiencias señaladas en su obra notarial.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspensión inmediata e indefinida de la
abogacía por violar el Canon 9 del Código de ética profesional. No cumplió con
las órdenes del Tribunal y los requerimientos de la ODIN.
Fundamentos legales: En la jurisdicción de Puerto Rico, todo miembro de la
abogacía tiene el deber de cumplir con las normas de conducta contenidas en el
Código de ética profesional. Entre estas, se encuentra el deber para con los
tribunales. Sobre este particular, el canon 9 de Ética profesional dispone que todo
abogado debe “observar para con los tribunales una conducta que se caracterice por
el mayor respeto”. Los deberes y las obligaciones impuestas en este canon se
extienden a los requerimientos de la OPG, de la ODIN y del PEJC. Asumir una
actitud de indiferencia hacia las órdenes de un tribunal y los requerimientos de los
entes mencionados resulta contrario a los principios consagrados en el Canon 9.
En el año 2017, el Lcdo. Canales Pacheco fue suspendido preventivamente del
ejercicio de la notaría tras una queja presentada en su contra y las correspondientes
investigaciones de rigor. Como resultado de dicha suspensión, la obra notarial del
licenciado de referencia fue incautada y, posteriormente, inspeccionada. De este
procedimiento surgieron un sinnúmero de deficiencias notariales, las cuales al
presente no han sido subsanadas.
Del historial disciplinario aquí reseñado, reluce un patrón de falta de interés
desplegado por el Lcdo. Canales Pacheco en su quehacer como profesional del
Derecho. El abogado ha tenido tiempo suficiente para hacer las gestiones
necesarias para cumplir con nuestras órdenes y los requerimientos de la ODIN.
IN RE: JUAN ARAGÓN LONGO,
2018TSPR120 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos del Tribunal Supremo y del RUA.
Hechos: El Lcdo. Juan Aragón Longo fue admitido al ejercicio de la abogacía
y al de la notaría en 2006. El 4 de marzo de 2011 y el 15 de febrero de 2013, el

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