In Re: Juan C. Ramírez Ramos 2016 T.S.P.R. 89

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas205-207

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Conducta Profesional. O.D.I.N.

Hechos: El licenciado Méndez Morales fue admitido al ejercicio de la

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abogacía en 1994 y prestó juramento como notario en 1995. El 8 de septiembre de 2015, la O.D.I.N., a través de su Director el Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, compareció ante el Tribunal Supremo e indicó que se le había notificado al licenciado Méndez Morales que adeudaba 29 índices mensuales y cuatro informes estadísticos anuales de actividad notarial. La O.D.I.N. le concedió un término de diez días para que el abogado se expresara al respecto.

El licenciado Méndez Morales señaló que no autorizaba documentos notariales desde hacía varios años y que pensó erróneamente que no podía presentar los índices mensuales de actividad notarial de forma impresa. A esos efectos, se comprometió a presentar a tiempo los futuros informes.

El 26 de febrero de 2015, la O.D.I.N. emitió una Resolución en la cual le reiteró al licenciado Méndez Morales la importancia de cumplir con la presentación de los informes estadísticos anuales y los índices mensuales de actividad notarial dentro de los términos correspondientes.

El 2 de septiembre de 2015, el licenciado Méndez Morales presentó ante la O.D.I.N. una Moción explicativa junto a siete índices mensuales de actividad notarial negativa . En la referida moción, indicó que debido a la carga de trabajo y a que actualmente no realiza trabajo notarial olvidó presentar los índices a tiempo, por lo cual solicitó que la O.D.I.N. excusara su inobservancia y aceptara la presentación tardía de los informes. No obstante, el licenciado Méndez Morales no cumplió con la presentación de los restantes índices.

Decisión del Tribunal Supremo: Decreta la suspensión inmediata e indefinida del abogado Méndez Morales del ejercicio de la abogacía y la notaría.

Fundamentos legales: El Tribunal Supremo de Puerto Rico tiene el poder inherente de regular la profesión y, como tal, le corresponde asegurar que los miembros admitidos a la práctica de la abogacía y la notaría ejerzan sus funciones de manera responsable, competente y diligente.

El Canon 9 del Código de Ética Profesional le impone al abogado el deber de "observar para con los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor respeto". La...

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