In Re: Juan C. Villanueva Lopez, 2018 TSPR 60

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas397-398
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
397
aplicables a los hechos de este caso disponían que todos los abogados activos
tenían que cumplir con ciertas horas créditos como parte del programa de la
educación jurídica continua. En caso de que un abogado cumpliese tardíamente
con ello, tenía que pagar una sanción de $50.00. Asimismo, cuando incumpliera
con el requisito sobre la educación jurídica continua, el PEJC lo citaría a una vista
informal para que explicara las razones de su incumplimiento. De no comparecer,
la Junta del PEJC referiría el asunto ante el Tribunal Supremo. La Regla 9(j) del
Reglamento del Tribunal Supremo, exige a los abogados mantener actualizados
en el RUA sus datos personales, entre estos la dirección seleccionada para recibir
notificaciones. Incumplir con esta exigencia obstaculiza el ejercicio de la juris-
dicción disciplinaria del Tribunal y, por ende, es motivo suficiente e independiente
para ordenar la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía.
La Lcda. Esteban incumplió con los requerimientos del PEJC una vez se le
solicitó cumplir con las horas créditos adeudadas y comparecer a la vista informal
a la que fue citada. Al hacer caso omiso a tales requerimientos, la Lcda. Esteban
demostró desinterés e irresponsabilidad sobre su obligación de acatarlos.
IN RE: JUAN C. VILLANUEVA LÓPEZ,
2018 TSPR 60 (PER CURIAM)
Incumplimiento con las Órdenes del Tribunal Supremo.
Hechos: El 18 de febrero de 2014, el Sr. Julio Villanueva Nieves presentó ante
el Tribunal Supremo una queja contra el Lcdo. Juan C. Villanueva López. De
conformidad con el procedimiento dispuesto en la Regla 14(c) del Reglamento del
Tribunal Supremo, el 26 de marzo de 2014 la Secretaría del Tribunal envió una
comunicación al abogado concediéndole diez (10) días para exponer su reacción
en cuanto a la queja. La comunicación fue devuelta por el servicio postal por lo que
se le concedió un nuevo término de diez (10) días. Esta misiva también fue
devuelta por el servicio postal. Se le envió una tercera comunicación el 30 de mayo
de 2014. El 17 de julio de 2014, el Lcdo. Villanueva López remitió una
comunicación a la Secretaría del Tribunal en la que indicó su dirección postal
correcta en el estado de California y solicitó un término adicional para contestar
la queja presentada. El 3 de febrero de 2015 se le concedió un término final de diez
(10) días para contestar la queja. El Lcdo. Villanueva López no compareció. El
Tribunal le concedió al licenciado un término final e improrrogable de cinco (5)
días a partir de la notificación de la resolución para contestar la queja. Le apercibió
que su incumplimiento podría conllevar sanciones disciplinarias severas,
incluyendo la suspensión del ejercicio de la profesión. El Lcdo. Villanueva López
no ha comparecido.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente del
ejercicio de la abogacía por un reiterado incumplimiento con nuestras órdenes,
particularmente con las resoluciones de 25 de agosto de 2015 y 23 de febrero de
2018, por una queja presentada en su contra.
Fundamentos legales: El Canon 9 dispone que todo abogado deberá observar
hacia los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor respeto y
diligencia. Asimismo, la naturaleza de la función de abogado requiere de una

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