In Re: Juan Delgado Rivera, 2015 T.S.P.R. 59

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas175-176

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Conducta Profesional. P.E.J.C.

Hechos: El Lcdo. Juan Delgado Rivera fue admitido al ejercicio de la abogacía el 13 de enero de 1992. El 3 de septiembre de 2009, la Directora Ejecutiva del P.E.J.C. le envió al licenciado Delgado Rivera un Aviso de Incumplimiento; le otorgó un periodo de sesenta días para tomar los cursos requeridos; se le apercibió de su deber de pagar una cuota de $50.00 en concepto de cumplimiento tardío. El 18 de noviembre de 2009, el licenciado Delgado Rivera envió una comunicación al Programa, indicando que no ejercía la abogacía, puesto que se desempeñaba como empleado federal a tiempo completo; por lo cual, estaba exento de cumplir con los requerimientos del Programa. El Programa le notificó una comunicación explicando que las disposiciones del Reglamento de Educación Jurídica Continua aplicaban a todo profesional del Derecho en Puerto Rico que estuviese activo como abogado; mientras estuviese activo como abogado, venía obligado a cumplir con los requisitos del Programa y se le orientó sobre los distintos métodos de cumplimiento con los requerimientos de este. El abogado no contestó.

El 1 de septiembre de 2011, se citó a una vista informal. El licenciado Delgado Rivera no compareció a la vista. La Directora Ejecutiva del Programa presentó el asunto ante la Junta de Educación Jurídica Continua. La Junta, por su parte, presentó el Informe ante el Tribunal Supremo, detallando el reiterado incumplimiento del abogado y expresando su preocupación en torno a la actitud

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pasiva de él al momento de cumplir con los requerimientos del Programa y contestar las comunicaciones que le fueron enviadas.

El Tribunal concedió al licenciado Delgado Rivera un término de 20 días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido de la...

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