In Re: Juan A. Lugo Méndez, 2011 TSPR 152

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas580-580
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
580
IN RE: JUAN A. LUGO MÉNDEZ,
2011 TSPR152 (PER CURIAM)
Fianza Notarial. El Art. 7 de la Ley Notarial.
Hechos: El Colegio de Abogados de Puerto Rico comparece ante el Tribunal
Supremo para solicitar la terminación de la fianza notarial prestada por el Lcdo.
Juan A. Lugo Méndez debido a que tiene al descubierto el pago de esta desde enero
de 2010. El 6 de junio de 2011, el Tribunal Supremo le concedió al querellado un
término de veinte (20) días para mostrar causa por la cual no debía ser suspendido
del ejercicio de la notaría. Fue apercibido que el incumplimiento con las órdenes
del Tribunal podría conllevar la suspensión del ejercicio de la notaría y dar lugar
a sanciones disciplinarias adicionales.
El término concedido expiró y el Lcdo. Lugo Méndez no compareció ante el
Tribunal Supremo, ni ha satisfecho su deuda por concepto de fianza notarial.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente del ejercicio de la
notaría al Lcdo. Juan A. Lugo Méndez.
Fundamentos legales: El Art. 7 de la Ley Notarial de 1987, Ley Núm. 75 de
2 de julio de 1987, dispone que para poder ejercer la profesión notarial en Puerto
Rico es requerido prestar una fianza no menor de $15,000.00 para responder por
el buen desempeño de las funciones de su cargo y de los daños y perjuicios que
pueda causar en el ejercicio de sus funciones. Aquel notario que no cuenta con la
protección que ofrece la fianza notarial constituye un peligro tanto para el tráfico
jurídico como para las personas que utilizan sus servicios. El no hacer gestiones
para renovar la fianza notarial constituye una falta de respeto hacia el Tribunal
Supremo por lo que ello requiere la intervención disciplinaria.
IN RE: ORLANDO MARTÍNEZ SOTOMAYOR,
2011 TSPR 32, 2011 J.T.S. 37 (PER CURIAM)
Deber de Atender Requerimientos del Tribunal Supremo. Canon 9 de Ética
Profesional.
Hechos: El 28 de agosto de 2008, el Sr. Luis A. Reyes Falcón presentó ante el
Tribunal Supremo una queja en contra del Lcdo. Orlando Martínez Sotomayor. El
abogado no contestó la queja. El Tribunal lo suspendió del ejercicio de la abogacía.
El 15 de mayo de 2009, el Lcdo. Martínez Sotomayor presentó una solicitud de
reconsideración. El Tribunal dejó sin efecto la suspensión decretada y refirió la
queja a la Oficina de la Procuradora General para la investigación correspondiente.
El señor Reyes Falcón le solicitó al Lcdo. Martínez Sotomayor copia del
expediente que motivó la querella en su contra. El querellado no entregó. La
oficina de la Procuradora General le requirió al querellado copia del expediente
y le concedió para ello un término de 30 días. Sin embargo, el querellado no
cumplió con el requerimiento de la oficina de la Procuradora General.
El 17 de marzo de 2010, el Tribunal le concedió al abogado un término de 10
días para que compareciera a responder los requerimientos de la oficina de la
Procuradora General. El querellado no cumplió con la Resolución; solicitó una
prórroga para contestar la querella. El querellado no ha cumplido.

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