In Re: Juan M. Rodríguez Martinez, 2018 TSPR 122

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas424-426
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
424
La Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo establece que todo abogado
o abogada “tendrá la obligación de mantener actualizados sus datos en el Registro
Único de Abogados”. El fiel cumplimiento con este deber hace viable el ejercicio
eficaz de la función del Tribunal Supremo de velar por el cumplimiento de los
abogados con los deberes impuestos por el ordenamiento deontológico. La omisión
de un abogado de mantener actualizados sus datos en el RUA obstaculiza
sustancialmente el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria.
Sin duda alguna, señala el Tribunal, el incumplimiento del abogado con su
obligación de mantener actualizada su información personal en el RUA ha
obstaculizado su jurisdicción disciplinaria, lo que constituye una violación a la
Regla 9(j) del Reglamento de este Tribunal. Incumplir con dicha obligación es
suficiente para imponerle al Lcdo. Aragón Longo, sanciones disciplinarias severas
y suspenderlo indefinidamente del ejercicio de la profesión por su conducta para
con el Tribunal.
IN RE: JOSÉ LUIS COTTO RAMOS,
2018TSPR121 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos del PEJC.
Hechos: El Lcdo. Cotto Ramos fue admitido al ejercicio legal prestó juramento
como notario en 1991. El 20 de abril de 2017 el Director Ejecutivo del PEJC
presentó ante el Tribunal Supremo un Informe para comunicar que el Lcdo. Cotto
Ramos incumplió los requerimientos del PEJC para el periodo de enero de 2011
a diciembre de 2012.
El Tribunal concedió al al Lcdo. Cotto Ramos un término de veinte días para
comparecer y mostrar causa por la cual no debía ser separado de la abogacía. Esto,
dado a su inobservancia con las exigencias del PEJC y por no comparecer ante
dicho ente según requerido. Debido a la inacción del licenciado, en una segunda
Resolución, el Tribunal le otorga un plazo final e improrrogable de diez días para
que acatara lo ordenado. El abogado incumplió.
Decisión del Tribunal Supremo: Separa de manera inmediata e indefinida de
la práctica de la abogacía y la notaría por incumplimiento con el PEJC y con las
ordenes del Tribunal Supremo.
Fundamentos legales:El Canon 9 del Código de Ética Profesional establece
cómo los abogados deben conducirse en los tribunales de justicia del país. La
naturaleza de la función del abogado conlleva que este emplee estricta atención y
obediencia a las órdenes del Tribunal Supremo, o de cualquier foro judicial al que
se encuentre obligado a comparecer. La inobservancia de un miembro de la clase
togada con las órdenes del Tribunal es causa suficiente para la suspensión
inmediata e indefinida de la práctica de la abogacía.
IN RE: JUAN M. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ,
2018TSPR122 (PER CURIAM)
Incumplimiento con las Órdenes del Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. Juan M. Rodríguez Martínez fue admitido al ejercicio de la

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