In Re: Juan A. Morales Lozada, 2015 T.S.P.R. 9

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas80-82

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Conducta Profesional. Canon 38 de Ética Profesional.

Hechos: El 31 de enero de 2013, la Oficina de la Procuradora General de Puerto Rico presentó una querella sobre conducta profesional contra el Lcdo. Juan A. Morales Lozada, imputándole la violación al Canon 38 de Ética Profesional. Contra él fue presentada una querella sobre alegadas actuaciones del querellado que culminaron en la radicación de varios cargos criminales: el licenciado hizo alegación de culpabilidad por algunos en su modalidad de menos graves, mientras en cambio el Ministerio Público archivó un cargo menos grave y reclasificó otro de grave a menos grave.

El licenciado Morales Lozada fue admitido a la práctica de la abogacía y al ejercicio de la notaría en 1992. El 6 de mayo de 2005 se le suspendió indefinidamente del ejercicio de la abogacía por incumplir con las órdenes del Tribunal Supremo.

Mientras el licenciado se encontraba suspendido, el Procurador General presentó su informe sobre la queja presente. El Tribunal Supremo paralizó los procedimientos sobre el asunto para que fuera considerado en la eventualidad de que el licenciado solicitara la readmisión a la abogacía. El 29 de abril de 2011, el licenciado fue readmitido al ejercicio de la abogacía y se ordenó la continuación de los procedimientos sobre la queja pendiente.

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En su queja presentada el 13 de agosto de 2003, la señora Cuevas Soldevilla alegó que se desarrolló una situación tensa con el licenciado por un estacionamiento comunal que ambos compartían en la residencia de la quejosa, donde la pareja del licenciado rentaba un espacio. Señaló que el licenciado la agredió. La perjudicada fue atendida por personal médico, que luego le diagnosticó trauma en el páncreas. Por estos hechos se le presentaron cargos criminales al abogado. El Agente de la Policía José Colón Morales intentó entregarle unas citaciones al querellado para comparecer al Tribunal, pero, alegadamente, el abogado se resistió al arresto haciendo uso de violencia contra el agente.

El 25 de abril de 2003, el Ministerio Público ordenó que se sometiera al querellado una denuncia por haber violado la Orden, bajo el Art. 4 de la Ley Contra el Acecho, tipificada como delito grave. El tribunal determinó causa para arresto y se le impuso al abogado una fianza de $15,000. En vista preliminar, el Ministerio Público reclasificó el delito imputado a uno menos grave bajo el Art. 10 de la Ley 284.

El 5 de abril de 2004, el Ministerio Público...

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