In Re: Juan A. Morales Lozada, 2015 TSPR 9

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas60-62
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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asumir la representación legal de un cliente cuando está consciente de que no puede
realizar una labor competente y que no puede prepararse de forma adecuada sin que
ello conlleve gastos o demoras irrazonables a su cliente. El deber de diligencia que
emana del Canon 18 es del todo incompatible con la desidia, despreocupación y
displicencia en el trámite de un caso.
Del Canon 38 se desprende que los miembros admitidos a la práctica de la
abogacía vienen llamados a esforzarse, al máximo de su capacidad, en exaltar el
honor y la dignidad de su profesión; deben conducirse de forma digna y honorable
y evitar hasta la apariencia de conducta profesional impropia.
En este caso, el Lcdo. Vera Vélez hizo caso omiso a los requerimientos emitidos
por el Tribunal tanto en la Resolución del 23 de octubre de 2009, como en la
dictada el 8 de mayo de 2014. Aun cuando fue apercibido de que podrían
imponérsele sanciones, el querellado ignoró los requerimientos. El querellado
quebrantó los preceptos del Canon 18 al no desempeñarse de forma competente,
capaz y diligente al demorar aproximadamente 4 años en realizar una gestión
afirmativa con el fin de corregir las faltas que el Registro le notificó.
El hecho de que un abogado se encuentre suspendido del ejercicio de la notaría
no constituye un subterfugio para que este no ejerza la debida diligencia en lo
concerniente a las faltas imputadas en su gestión notarial. El Lcdo. Vera Vélez
transgredió el Canon 38. Han transcurrido aproximadamente 15 años desde que se
otorgaron las escrituras en cuestión y aún estas no han podido ser inscritas en el
Registro. Con este proceder, de acuerdo con el Tribunal, el abogado no exalta ni
preserva el honor y la dignidad de la profesión jurídica, conforme lo requiere el
mencionado canon ético.
IN RE: JUAN A. MORALES LOZADA,
2015 TSPR 9 (PER CURIAM)
Cargos Criminales. Canon 38 de Ética Profesional.
Hechos: El 31 de enero de 2013, la Oficina de la Procuradora General presentó
una querella sobre conducta profesional contra el Lcdo. Juan A. Morales Lozada,
imputándole la violación al Canon 38 de Ética Profesional. Contra él fue presen-
tada una querella sobre alegadas actuaciones del querellado que culminaron en la
radicación de varios cargos criminales: el licenciado hizo alegación de culpabilidad
por algunos en su modalidad de menos graves, mientras en cambio el Ministerio
Público archivó un cargo menos grave y reclasificó otro de grave a menos grave.
El Lcdo. Morales Lozada fue admitido a la práctica de la abogacía y al ejercicio
de la notaría en 1992. El 6 de mayo de 2005 se le suspendió indefinidamente del
ejercicio de la abogacía por incumplir con las órdenes del Tribunal Supremo.
Mientras el licenciado se encontraba suspendido, el Procurador General presentó
su informe sobre la queja presente. El Tribunal Supremo paralizó los
procedimientos sobre el asunto para que fuera considerado en la eventualidad de
que el licenciado solicitara la readmisión a la abogacía. El 29 de abril de 2011, el
licenciado fue readmitido al ejercicio de la abogacía y se ordenó la continuación
de los procedimientos sobre la queja pendiente.
En su queja presentada el 13 de agosto de 2003, la señora Cuevas Soldevilla

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