In Re: Juan Ramón Miranda Díaz, 2015 T.S.P.R. 97

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas268-269

Page 268

Conducta Profesional. O.D.I.N.

Hechos: El Lcdo. Juan Ramón Miranda Díaz fue admitido al ejercicio de la abogacía en 1982 y al ejercicio de la notaría en 1983. El 24 de noviembre de 2014, el Director de la O.D.I.N. presentó ante el Tribunal Supremo un Informe mediante el cual exponía que el licenciado Miranda Díaz adeudaba un total de 129 índices de actividad notarial mensual correspondientes a enero de 2004 hasta septiembre de 2014. El abogado fue notificado sobre dichas deficiencias en octubre de ese mismo año.

El 8 de diciembre de 2014, el Tribunal emitió una Resolución ordenando la incautación inmediata de la obra notarial del abogado. Le concedió un término de 30 días para que presentara ante la O.D.I.N. los informes de actividad notarial mensual adeudados. Le ordenó que en el término de 5 días mostrara causa por la cual no debía ser suspendido indefinidamente del ejercicio de la abogacía y de la notaría y las razones por las cuales no debía imponerle una sanción económica de $500.00. Dicha Resolución le fue notificada personalmente al licenciado Miranda Díaz.

El 15 de diciembre de 2014, el licenciado Miranda Díaz compareció mediante escrito, donde sostuvo que durante los pasados años enfrentó periodos de inestabilidad económica, emocional y financiera; aceptó responsabilidad por las faltas cometidas, informó su interés en corregirlas y solicitó no ser relevado de la práctica de la abogacía aunque se le restringiera la práctica de la notaría.

El 28 de enero de 2015 compareció nuevamente el Director de la O.D.I.N. e informó que el abogado no había cumplido con la orden del 8 de diciembre, y que el Alguacil del Tribunal no logró incautar el libro de testimonios del referido notario y que la obra protocolar incautada reflejó una deficiencia arancelaria de $866.00.

El 6 de febrero de 2015, el Tribunal concedió al abogado un término final e improrrogable de 30 días para que atendiera los señalamientos de la O.D.I.N. y subsanara las deficiencias de la obra notarial; fue apercibido que el incumplimiento con esa orden sería causa para suspenderlo indefinidamente del ejercicio de la profesión. Antes de que le fuera notificada dicha Resolución, el licenciado solicitó que el Tribunal le extendiera una prórroga hasta el 20 de marzo de 2015 para cumplir con las órdenes dictadas. Añadió que durante el mes de enero presentó dificultades médicas y anejó a su moción copia de un certificado médico al respecto.

El 25 de mayo, el Tribunal...

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