In Re: Juan O. Rodríguez López, 2016 TSPR 91

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas192-194
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
192
notarios”. Cuando un notario contraviene la Ley Notarial, incurre en una práctica
que constituye una violación del Canon 9 de Ética Profesional.
IN RE: JUAN O. RODRÍGUEZ LÓPEZ,
2016 TSPR 91 (PER CURIAM)
Cánones 12 y 18 de Ética Profesional.
Hechos: El Lcdo. Rodríguez López fue admitido a la práctica de la abogacía en
1995. El 27 de febrero de 2012, el Hon. Jaime José Benero López, Juez del TPI,
emitió un Acta en la cual refirió al Tribunal Supremo la conducta del Lcdo.
Rodríguez López para que el asunto fuera evaluado a la luz de los Cánones de
Ética Profesional. El juez expuso que el patrón de conducta del abogado durante
el juicio criminal provocó dilaciones excesivas en el proceso, y que su reacción a
la sanción impuesta podría estar en violación a la conducta requerida por los
Cánones de Ética Profesional.
El 30 de marzo de 2012, el Tribunal le concedió el término de 20 días al Lcdo.
Rodríguez López para que se expresara en torno al Acta de la vista del 23 de
febrero de 2012 en el TPI. Transcurrido el término y sin haber recibido respuesta
por parte del abogado, el Tribunal Supremo concedió al abogado un nuevo término
de 20 días para que se expresara en respuesta a la Resolución y a la transcripción
de la vista presentada por el TPI. En su contestación a la queja, el Lcdo. Rodríguez
López expresó que asumió la representación legal del Sr. Radamés Rosario Díaz
apenas dos días antes de la vista del 14 de diciembre de 2011. Alegó que ese
mismo día le informó al señor Rosario Díaz que el día de la vista tenía otros
asuntos señalados previamente.
En cuanto a la vista del 24 de enero de 2012, el Lcdo. Rodríguez López expresó
que mientras se dirigía al TPI tuvo que desviarse y atender una situación personal
en su oficina. No obstante, alegó que se comunicó inmediatamente con el TPI para
explicar la situación y solicitó que se pospusiera la vista para más tarde ese día o
se pusiera en calendario para una fecha posterior. Luego, durante el día, el Lcdo.
acudió al tribunal y se le informó que el caso había sido recalendarizado para el 23
de febrero de 2012, a las 8:30 a.m. El Lcdo. expuso que el 23 de febrero de 2012,
compareció al TPI de Ponce, pero se reportó a otras salas, en las cuales tenía otros
asuntos pendientes; alegó que en ese momento reaccionó sorprendido por el suceso
y que le expresó al alguacil que, a su entender, el tribunal estaba abusando de su
discreción, pues le podían haber dado un turno posterior como se le concede al
Ministerio Público cuando la prueba no está presente.
El 18 de septiembre de 2012, el Lcdo. Rodríguez López compareció ante el
Tribunal Supremo. El 9 de octubre de 2013, la Procuradora General presentó la
querella. El término concedido al abogado transcurrió sin respuesta por parte de
este. El 30 de abril de 2014, se celebró la conferencia con antelación a la vista.
Durante la misma, el Lcdo. Rodríguez López solicitó un término adicional de 15
días para contestar la querella. La Procuradora General solicitó que se ordenara al
TPI elevar el expediente del caso. Ese mismo día se señaló la vista en su fondo
para el 27 de agosto de 2014. El 27 de agosto de 2014, se celebró dicha vista.
Decisión del Tribunal Supremo: Ordena la suspensión inmediata del Lcdo.

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