In Re: Justo Méndez Molina, 2018 TSPR 3

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas373-373
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
373
El Lcdo. Lee Navas incumplió con los requisitos del PEJC del 1 de diciembre
de 2007 al 30 de noviembre de 2009. Con respecto a dicho periodo, el PEJC le
envió varias comunicaciones al abogado que este no respondió y, además, lo citó
para una vista informal a la cual este tampoco asistió. El abogado tampoco ha
cumplido con los requisitos del PEJC para los periodos de 2009-2016, periodos
para los cuales se le notificaron sendos Avisos de Incumplimiento. Con su
conducta, el Lcdo. Lee Navas ha demostrado desidia y total desinterés en cumplir
las órdenes de este Tribunal y con los requerimientos del PEJC, violentando así lo
dispuesto en los Cánones 2 y 9 del Código de Ética Profesional.
2018
IN RE: JUSTO MÉNDEZ MOLINA,
2018TSPR 3 (PER CURIAM)
Incumplimiento con el PEJC y con las Órdenes del Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. Justo Méndez Molina fue admitido al ejercicio de la
profesión de la abogacía en 2001. El 20 de enero de 2010, el PEJC remitió un
Aviso de Incumplimiento al abogado concediéndole un término de sesenta días
para cumplir con los créditos correspondientes al periodo 2007-2009 y para pagar
la multa por cumplimiento tardío. Ante el incumplimiento con esa orden, el 24 de
mayo de 2012, el PEJC citó al Lcdo. Méndez Molina a una vista informal. El
abogado no contestó ni compareció ante el PEJC. El asunto fue referido ante el
Tribunal Supremo. El Tribunal le concedió al abogado un término de veinte días
para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del
ejercicio de la profesión. El abogado no respondió.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende de la profesión al abogado por no
cumplir con las órdenes del Tribunal Supremo y faltar a los requisitos del PEJC.
Fundamentos legales: La educación jurídica continua es una exigencia que
emana del poder del Tribunal Supremo para reglamentar la profesión legal, de
modo que los abogados ejerzan sus funciones de manera ética y con competencia
y calidad. El abogado que incumple con estos requerimientos le falta el respeto al
Tribunal Supremo y atienta contra la ciudadanía en cuanto a la garantía que tiene
de obtener servicios legales competentes que aseguren un acceso adecuado a la
justicia. El Canon 9 impone a los abogados el deber de observar una conducta que
se caracterice por el mayor respeto. Todo abogado tiene la obligación de observar
rigurosamente los requerimientos del Tribunalm Supremo. El incumplimiento con
esa obligación es altamente reprochable y puede acarrear la imposición de sancio-
nes disciplinarias severas, incluyendo la suspensión inmediata de la profesión.
IN RE: SHIRLEY VÉLEZ RIVERA,
2018TSPR 4 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos de la ODIN.
Hechos: La Lcda. Shirley Vélez Rivera fue admitida a la práctica de la
abogacía y al ejercicio de la notaría en 2005. El 1ero de marzo de 2016, el Director
de la ODIN, sometió ante el Tribunal Supremo un informe en el cual indicó que

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