In Re: Kermidt R. Troche Mercado, 2016 TSPR 42

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas167-167
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
167
IN RE: KERMIDT R. TROCHE MERCADO,
2016 TSPR 42 (PER CURIAM)
Canon 9 de Ética Profesional. ODIN.
Hechos: El Lcdo. Troche Mercado fue admitido al ejercicio de la abogacía y al
de la notaría en 1997. El 19 de junio de 2015 fue suspendido del ejercicio de la
notaría. El 29 de agosto de 2014 compareció ante el Tribunal Supremo el Director
de la ODIN e informó que la obra notarial correspondiente a los años de 2004 a
2009 del Lcdo. Troche Mercado adolecía de una deuda arancelaria ascendente a
la suma de $393,988 y de $693 correspondientes a sellos para la Sociedad de
Asistencia Legal. Se detalló que dichas deficiencias le fueron informadas al notario
desde el 2010, sin que hubiese subsanado o intentado subsanar las mismas. El
Tribunal Supremo ordenó la incautación de la obra notarial para que fuera
inspeccionada por el Director de la ODIN. Esa Resolución le fue notificada
personalmente al abogado.
Al 15 de septiembre de 2014 persistían las mismas deficiencias. El abogado fue
apercibido que su incomparecencia se interpretaría como que se allanaba a las
recomendaciones de la ODIN. El Lcdo. Troche Mercado compareció ante el
Tribunal Supremo, por conducto de su representación legal; aceptó la deuda
arancelaria y su responsabilidad de satisfacer la misma.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente de la práctica de
la abogacía al Lcdo. Kermidt R. Troche Mercado porque su obra notarial adolece
de una deuda arancelaria ascendente a poco menos de $400,000.
Fundamentos legales: Todo notario está obligado a cumplir cabalmente con la
Ley Notarial y el Reglamento Notarial de Puerto Rico. Estos profesionales del
Derecho deben ser en extremo cuidadosos y tienen el deber de desempeñarse con
esmero, diligencia y estricto celo profesional. El incumplimiento con estas fuentes
de obligaciones y deberes expone a los notarios a la acción disciplinaria
correspondiente. Así también, los requerimientos cursados por la ODIN equivale
a ignorar las órdenes del Tribunal Supremo.
Conforme a la Ley Notarial, todo notario debe cancelar los sellos correspon-
dientes inmediatamente después del acto notarial. El incumplimiento con dicho
deber trae serias consecuencias. Más aun, por cuanto el importe de estos normal-
mente se le cobra al cliente al momento de otorgar el instrumento público, dicha
falta podría inclusive resultar en la configuración del delito de apropiación ilegal.
Es intolerable y reprochable que un notario adeude sumas por este concepto.
Todo notario tiene la ineludible obligación de adherir y cancelar en cada
documento o instrumento público que autorice y en las copias certificadas que de
ellas expida los correspondientes sellos de aranceles notariales. Se trata de un
deber ministerial al que deberá darle cumplimiento estricto y que requiere que el
arancel sea adherido al momento de su otorgamiento. Ello debido a que en estas
copias certificadas que el notario expide, este da fe de haber adherido y cancelado
los referidos aranceles. Por lo tanto, al no hacerlo es taría dando fe de haber
realizado un acto que realmente no efectuó, lo que constituye una falta
extremadamente grave. (Énfasis suplido).

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