In Re: Larry Doel Ramírez Lebrón, 2016 T.S.P.R. 98

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas219-219

Page 219

Conducta Profesional. O.D.I.N.

Hechos: El Lcdo. Larry Doel Ramírez Lebrón fue admitido al ejercicio de la abogacía en 2008 y a la notaría en 2009.

El 8 de mayo de 2015, la O.D.I.N., a través de su Director el Lcdo. Manuel

E. Ávila De Jesús, compareció ante el Tribunal Supremo. Señaló que se le había notificado al licenciado Ramírez Lebrón que adeudaba un total de dieciocho índices de actividad notarial mensual correspondientes a los meses de abril a diciembre de 2013 y enero a septiembre de 2014 y dos informes estadísticos de actividad notarial anual correspondientes a los años naturales de 2012 y 2013.

La O.D.I.N. le concedió al licenciado Ramírez Lebrón un término de diez días para presentar todos los documentos adeudados y expresar las razones de su incumplimiento reiterado. La comunicación remitida fue devuelta a la O.D.I.N., ya que el licenciado Ramírez Lebrón se mudó y no dejó una dirección postal alterna. El 16 de enero de 2015, la O.D.I.N. le remitió otra comunicación al licenciado Ramírez Lebrón. El abogado Ramírez Lebrón tampoco respondió.

La O.D.I.N. realizó varios intentos adicionales infructuosos de comunicarse con el licenciado Ramírez Lebrón. El Tribunal concedió al notario un término de veinte días para expresarse en torno al Informe. El notario aún no ha presentado su oposición al mismo.

Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente al Lcdo. Ramírez Lebrón por incumplir con los requisitos de la O.D.I.N. y no acatar las órdenes del propio Tribunal.

Fundamentos legales: El Código de Ética Profesional establece las normas mínimas de conducta que deben regir a los miembros de la profesión de la...

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