In Re: Leilani Alberty Oms, 2018 TSPR 51

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas394-395
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
394
continua hasta 2016. El Tribunal le concedió al abogado un término de veinte (20)
días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de
la abogacía por incumplir con los requisitos de educación jurídica continua y no
comparecer ante el PEJC. El licenciado incumplió. El Tribunal emitió una segunda
Resolución en la que se le confirió un término final de diez (10) días para que se
expresara. El abogado no ha comparecido.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende de la profesión legal porque violó
el Canon 9 de Ética Profesional al obviar las órdenes del Tribunal Supremo.
Fundamentos legales: El Canon 2 exige a todo miembro de la abogacía a
“mantener un alto grado de excelencia y competencia en su profesión a través del
estudio y la participación en programas educativos de mejoramiento profe-
sional...”. El Tribunal creó el PEJC, para velar y hacer cumplir tan importante
precepto. El Canon 9 exige a todo abogado a “observar para con los tribunales una
conducta que se caracterice por el mayor respeto”. En virtud de este principio ético,
cada miembro de la abogacía debe atender y cumplir con diligencia las órdenes
emitidas por el Tribunal. Por el contrario, quien opta por ignorar las órdenes y
demuestra indiferencia hacia los apercibimientos disciplinarios, viola el Canon 9.
IN RE: LEILANI ALBERTY OMS,
2018TSPR 51 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos del PEJC y con las Órdenes del
Tribunal Supremo.
Hechos: La Lcda. Leilani Alberty Oms fue admitida al ejercicio de la abogacía
en 2006 y a la práctica de la notaría en 2010.
El 24 de mayo de 2011, la Directora del PEJC le envió a la Lcda. Alberty un
Aviso de Incumplimiento mediante el cual le informó que no cumplió con el total
de créditos requeridos por el Reglamento del PEJC; que debía pagar una cuota de
$50.00 por cumplimiento tardío y le concedió un término de sesenta (60) días para
acreditar o completar los créditos adeudados. El 13 de diciembre de 2013, el PEJC
le cursó una Citación a Vista para que expusiera las razones que justificaban su
incumplimiento y presentara la correspondiente prueba.
La Lcda. Alberty compareció; expresó que en febrero de 2011 se mudó a los
Estados Unidos continentales y, desde entonces, no practicaba la abogacía ni la
notaría. Solicitó que se le eximiera del cumplimiento con los requisitos de
educación jurídica continua por justa causa. El PEJC le concedió un nuevo término
de sesenta (60) días para tomar los cursos pendientes para el periodo 2009-2011
y pagar la correspondiente cuota por cumplimiento tardío.
La Directora Ejecutiva del PEJC emitió y notificó una nueva determinación en
la que le advirtió a la Lcda. Alberty que, de no subsanar las deficiencias señaladas
y realizar el pago de la correspondiente multa por cumplimiento tardío en un
término de treinta (30) días, el asunto sería llevado ante la consideración de la
Junta de Educación Jurídica Continua. El asunto fue sometido ante la Junta de
Educación Jurídica Continua, quien refirió ante el Tribunal Supremo.
El 9 de marzo de 2017, el Director Ejecutivo del PEJC presentó ante el Tribunal
Supremo un Informe mediante el cual indicó que la Lcda. Alberty incumplió con

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