In Re: Lemuel Velilla Reyes, 2018 TSPR 092

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas419-419
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
419
Fundamentos legales: El Canon 9 del Código Ética Profesional dispone que los
abogados deben “observar para con los tribunales una conducta que se caracterice
por el mayor respeto”. Se exige que los abogados atiendan pronta y diligentemente
las órdenes de todos los tribunales. La desatención a las órdenes de un tribunal
constituye un grave insulto a su autoridad y una clara violación al mandato del
Canon 9. Este deber también se extiende a las entidades públicas que intervienen
en la consecución de un proceso disciplinario, como es el caso de la OPG.
IN RE: LEMUEL VELILLA REYES,
2018TSPR 92 (PER CURIAM)
Suspensión por Conducta Delictiva.
Hechos: El Lcdo. Lemuel Velilla Reyes fue admitido al ejercicio de la abogacía
en 1976 y a la práctica de la notaría en 1977. El 12 de octubre de 2016 un jurado
encontró culpable al Lcdo. Velilla Reyes de cinco (5) cargos criminales graves, en
un procedimiento penal llevado a cabo ante el Tribunal de Distrito de los Estados
Unidos para el Distrito de Puerto Rico.
El 14 de noviembre de 2016, el Lcdo. Velilla Reyes presentó una Moción en
Cumplimiento de Orden. Señaló que el veredicto del caso no era final y firme,
pues se proponía apelarlo ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones de Boston.
El 9 de enero de 2017, el Tribunal Supremo emitió una Resolución decretando la
suspensión provisional del abogado del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Transcurrido más de un año sin tener noticias del señor Velilla Reyes, el
Tribunal tuvo conocimiento de que Velilla Reyes nunca apeló el veredicto ni la
sentencia impuesta y que el señor Velilla se encuentra extinguiendo, de manera
concurrente, una Sentencia de 18 meses de prisión en cada uno de los siguientes
delitos: Obstruir la debida administración de la justicia e Intervenir con un testigo,
víctima o informante.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende permanente e indefinidamente al
abogado por incurrir en conducta delictiva de la cual fue encontrado culpable y
posteriormente sentenciado en el foro federal.
Fundamentos legales: La Ley de 11 de marzo de 1909 provee un procedi-
miento de suspensión sumaria de la profesión legal en aquellos casos en los que
recaiga un dictamen de culpabilidad contra un abogado que resulte culpable por un
delito cometido en el desempeño de su profesión o por un delito que implique
depravación moral. El mecanismo establecido en dicha disposición legal torna
innecesario recurrir al proceso disciplinario ordinario instituido en la Regla 14 del
Reglamento del Tribunal Supremo.
IN RE: BERBADETTE ARROYO CRUZ,
2018TSPR 97 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos del PEJC y de la ODIN, y con las
Órdenes del Tribunal Supremo.
Hechos: La Lcda. Arocho Cruz fue admitida al ejercicio de la abogacía y a la
notaría en el 2001.El 10 de julio de 2014, el ex Secretario del Departamento de

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